Valores fiduciarios u obligaciones negociables con condiciones de emisión provisorias

Con fecha 12 de marzo de 2009 el Mercado de Valores emitió la Circular N° 3.530 (la “Circular”) mediante la cual autorizó la intervención de las firmas de Agentes y Sociedades de Bolsa en operaciones con valores fiduciarios u obligaciones negociables sin oferta pública, emitidos con condiciones de emisión provisorias y suscriptos bajo operaciones de underwriting, destinados a ser colocados posteriormente por oferta pública, coticen o no en Bolsa. La mencionada norma fue publicada en el Boletín Oficial el 18 de marzo de 2009.
Conforme se establece en la Circular, la misma entrará en vigencia el 1 de abril de 2009. Sin perjuicio de ello, conviene resaltar que conforme se establece en el Capítulo XVIII.1.3 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, las normas reglamentarias dictadas por los Mercados de Valores deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores previamente a su entrada en vigencia. Con fecha 31 de marzo de 2009 el Mercado de Valores emitió el Comunicado N° 13.049 mediante el cual suspendió la entrada en vigencia de la Circular en virtud de que la Comisión Nacional de Valores solicitó un plazo mayor para concluir con el análisis de la misma.
La Circular es la primera norma que regula en forma directa este tipo de operaciones con valores fiduciarios u obligaciones negociables, introduciendo nuevas reglas de juego para la emisión de los mencionados títulos. Básicamente, establece un mercado para los títulos provisorios permitiendo comprar dichos títulos aun antes de la efectiva emisión (grey market). Cabe recordar que ya existían normas que regulaban el grey market de acciones, las que pueden negociarse desde que se fija su precio hasta su efectiva emisión.
Entre otros aspectos la Circular fija los requisitos que se deberán cumplir a los efectos de la negociación de los mencionados títulos. Entre ellos podemos mencionar:
(i) La solicitud de oferta pública ante la Comisión Nacional de Valores deberá requerirse en forma previa a la negociación.
(ii) El comitente (quien adquiera los títulos) deberá ser un Inversor Calificado conforme las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
(iii) La adquisición por el comitente de los correspondientes títulos deberá enmarcarse dentro del contrato de underwriting que vincula al Agente o Sociedad de Bolsa con el fiduciante y fiduciario. En caso de que la oferta pública o la autorización de cotización por parte de la Bolsa de Comercio no se concreten, el comitente deberá asumir el riesgo y, en consecuencia, deberá conservar la propiedad de los mismos sin la posibilidad de contar con un mercado público para su negociación.
(iv) Transcurridos 120 días sin obtener la autorización de oferta pública por parte de la Comisión Nacional de Valores, los adquirentes podrán requerir al fiduciante y al fiduciario, indistinta y solidariamente, la devolución de la inversión efectuada (incluyendo los intereses devengados). El Agente o Sociedad de Bolsa correspondiente actuará como garante de la autenticidad y veracidad de la emisión. La obligación aquí mencionada deberá constar en los respectivos boletos.
Resulta importante señalar que para el caso de los fideicomisos, la Circular establece que la obligación mencionada en el párrafo precedente deberá constar en el correspondiente contrato de fideicomiso como una obligación solidaria del fiduciante y del fiduciario.
Por otro lado, la Circular establece que los Agentes y Sociedades de Bolsa deberán informar a la Gerencia General del Mercado de Valores la realización de todas las operaciones antes mencionadas observando los procedimientos detallados a continuación:
a) En primer lugar, los Agentes y Sociedades de Bolsa deberán enviar una comunicación a la gerencia antes mencionada, detallando la operación en forma clara y precisa (clase de operación, fechas de concertación y liquidación, cantidad, especie, etc.), dejándose constancia que la operación se realiza por cuenta comitente y se concretará bajo su exclusiva responsabilidad. La liquidación y pago de impuestos es responsabilidad exclusiva de las firmas Agentes y Sociedades de Bolsa que participen en estas operaciones.
b) Dentro de los dos días hábiles de comunicada la operación, deberán suministrar a la Gerencia del Mercado de Valores las constancias que evidencien:
(i) la efectiva emisión de los valores;
(ii) que dichos valores importan obligaciones de pago exigibles al emisor; y
(iii) las láminas que documentan los valores.
c) Las oficinas de los Agentes y Sociedades de Bolsa deberán contar con elementos que demuestren en todo momento, la totalidad de la posición de los valores negociables por comitente y la custodia de cada especie por comitente, así como la ubicación en la que los respectivos valores se encuentran depositados.
d) Los Agentes y Sociedades de Bolsa deberán conservar toda la documentación relativa a sus operaciones y custodia, ya sea la emitida por clientes, fiduciarios, fiduciantes, underwriters, emisoras, como así también las copias de las presentaciones ante la Comisión Nacional de Valores.
La concertación de las operaciones antes descriptas quedará sujeta al poder disciplinario del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. En virtud de ello, dicha entidad podrá, en todo momento, solicitar al Agente o Sociedad de Bolsa cualquiera de la información mencionada precedentemente, como así también la presentación de información adicional emitida o refrendada por profesionales certificantes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.