ARTÍCULO
Valores de Corto Plazo – Régimen Informativo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Por Resolución Nº 16.383 la Comisión Nacional de Valores aprobó la modificación de la Resolución de Consejo N° 2/2000 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, reglamentaria de la cotización de Valores de Corto Plazo (VCP).
31 de Agosto de 2010

Mediante la Resolución Nº 16.383, de fecha 6 de agosto de 2010, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) aprobó la modificación del artículo 11 de la Resolución de Consejo N° 2/2000 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “Resolución”), a fin de compatibilizar los términos de la misma, con lo establecido por la Resolución General N° 577 de la CNV publicada en el Boletín Oficial de fecha 21 de julio de 2010, que fuera oportunamente comentada en “Valores de Corto Plazo – Modificación de Régimen Informativo” publicado en Marval News # 96 de fecha 30 de julio de 2010.
En este sentido, el nuevo artículo 11 de la Resolución establece que, a los fines de la cotización de los valores de corto plazo, las sociedades emisoras de VCP tienen la obligación de presentar trimestralmente la siguiente información: (i) estado de movimiento de fondos; (ii) cuadro de estructura patrimonial; y (iii) cuadro de estructura de resultados.
Asimismo, la Resolución establece que la documentación antes indicada debe ser presentada dentro de los cincuenta (50) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero.
De esta manera, la Resolución se adecua a lo dispuesto por el artículo 106, Capítulo VI “Oferta Pública Primaria” del texto ordenado de la normas de la CNV.
Finalmente, la Resolución no establece una fecha particular para su entrada en vigencia, por lo que será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.