ARTÍCULO
Valores de Corto Plazo – Modificación de Régimen Informativo
La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General N° 577 referida al régimen informativo de las sociedades emisoras de Valores de Corto Plazo.
30 de Julio de 2010

Mediante la Resolución General N° 577, publicada en el Boletín Oficial de fecha 21 de julio de 2010 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) modificó el Artículo 106 del Capítulo VI “Oferta Pública Primaria” del texto ordenado de sus normas (las “Normas de la CNV”).
Con anterioridad al dictado de la Resolución, las Normas de la CNV no establecían requisito de información trimestral alguno para las sociedades emisoras de Valores de Corto Plazo (VCP).
Sin embargo, y si bien la Resolución exime a las sociedades emisoras de VCP de la presentación de Estados Contables trimestrales, establece a las mismas la obligación de presentar trimestralmente la siguiente información: (i) estado de movimiento de fondos; (ii) cuadro de estructura patrimonial; y (iii) cuadro de estructura de resultados.
Asimismo, la Resolución establece que la documentación antes indicada debe ser presentada dentro de los cincuenta días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los dos días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero.
Por otra parte, las sociedades emisoras de VCP están obligadas a cumplir con la presentación de Estados Contables anuales auditados.
Finalmente, la Resolución no establece una fecha particular para su entrada en vigencia, por lo que será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.