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Validez de las grabaciones ocultas

En la causa Skanska S.A. (Reg. No. 400/16.4), la Cámara Federal de Casación Penal analizó la validez de las grabaciones ocultas, realizadas por particulares en el contexto de una investigación privada.

15 de Junio de 2016
Validez de las grabaciones ocultas

Las autoridades argentinas investigaban a la filial local de un grupo constructor multinacional, cuyos ejecutivos habían sido acusados de evasión tributaria y fraude a la administración pública, entre otros delitos. En ese contexto, un juez en lo penal tributario ordenó el allanamiento de las oficinas de la empresa y secuestró documentación vinculada a los proyectos bajo investigación.

Entre los documentos secuestrados, se encontraban las constancias del proceso de auditoría interna llevado a cabo por la compañía, que incluía grabaciones de declaraciones autoincriminantes realizadas por un ejecutivo de la empresa.

El ejecutivo en cuestión planteó la nulidad de la prueba de grabaciones y solicitó su exclusión de la causa, argumentando que las mismas habían sido realizadas sin su consentimiento. El juez de primera instancia rechazó el planteo, decisión recurrida por el imputado.

La Cámara Federal de Apelaciones revocó la decisión del juez de primera instancia. Al resolver en este sentido, la cámara sostuvo que si bien las grabaciones realizadas por particulares pueden ser válidas, una vez que se ha dado inicio a un proceso judicial, no puede admitirse la incorporación de prueba derivada de una investigación privada paralela.  

La Oficina Anticorrupción y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas interpusieron recurso de casación que, inicialmente rechazado por la Cámara Federal de Casación penal, fue declarado admisible finalmente por la Corte Suprema.

Sometida la cuestión a su decisión, la Cámara Federal de Casación Penal revocó el fallo de cámara y admitió la validez de las grabaciones.

En este sentido, la Cámara de Casación sostuvo que las grabaciones ocultas realizadas por particulares son admisibles en el proceso penal, con la sola condición que las declaraciones autoincriminantes no hayan sido obtenidas por medio de engaño, coerción u otro vicio de la voluntad. Y en este caso, aun cuando el imputado desconocía que estaba siendo grabado, conocía el motivo y el objeto de la auditoría, de manera que no podía ignorar las consecuencias de sus admisiones al auditor. Por todo ello, el tribunal consideró que el imputado carecía de toda expectativa de privacidad sobre el contenido de dicha conversación.

Después de una larga batalla procesal que se extendió por casi 10 años, la Cámara Federal de Casación Penal sentó jurisprudencia a favor de la validez de la prueba recolectada por medio de investigaciones privadas.