Validez de la cláusula “claims made”

La sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su sentencia de marzo de 2007 en los autos “Furtado Nestor Gabriel c/Edesur S.A. s/daños y perjuicios” sentó la buena doctrina de considerar válida a la llamada cláusula claims made pactada en un seguro de responsabilidad civil celebrado entre HSBC La Buenos Aires Compañía de Seguros S.A. y Edesur S.A.
Así, la citada sala se apartó de la doctrina sentada en los autos “Barral de Keller de Sarmiento c/ Guevara Juan s/daños y perjuicios” -que fuera comentado en Marval News # 57 de fecha 30 de junio de 2006- en donde se había pronunciado en contra de la validez de las cláusulas claims made.
La cláusula claims made presupone que la póliza brindará cobertura siempre y cuando se den los siguientes supuestos:
(i) que los hechos generadores de responsabilidad en los que pudiese incurrir el asegurado ocurran dentro del período de vigencia de la póliza -o de la fecha retroactiva-;
(ii) que sean reclamados al asegurado por el tercero damnificado dentro del período de vigencia; y
(iii) que sean denunciados por el asegurado al asegurador también dentro del período de vigencia de la póliza o dentro del plazo que fije la póliza una vez terminada la vigencia.
Hechos
En el caso “Furtado” el actor demandó a Edesur S.A. por los daños sufridos como consecuencia de una descarga eléctrica padecida por el menor Joaquín Alejandro Furtado el 9 de junio de 2000.
Notificado de la demanda, Edesur S.A. citó en garantía a su asegurador HSBC La Buenos Aires Compañía de Seguros S.A. quien rechazó la citación en garantía arguyendo que su asegurado no había denunciado el evento antes de la fecha de expiración de la cobertura que era el 30 de junio de 2002.
En efecto, la vigencia de la póliza era entre las 0 horas del 15 de marzo de 2000 hasta las 24 horas del 30 de junio de 2000 y, adicionalmente, la póliza tenía una cláusula en virtud de la cual se cubrían aquellos reclamos que fueran notificados al asegurador durante la vigencia de la póliza y hasta un plazo de 24 meses a partir de la fecha de terminación.
Mediante la pericia contable producida en el expediente se acreditó que Edesur no sólo no había efectuado denuncia de siniestro alguna a su asegurador sino que tampoco lo había citado al proceso de mediación.
Los fundamentos del fallo
La Cámara sostuvo que el contrato de seguro celebrado entre la demandada y la citada en garantía se regía por la autonomía de la voluntad y, por ende, debe regir en toda su extensión lo dispuesto por el artículo 1197 del Código Civil, según el cual “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla, a la cual deben someterse como a la ley misma”.
Consecuentemente, la cláusula claims made acordada por las partes era perfectamente válida, de modo que teniendo en consideración que la primera noticia que tuvo el asegurador del siniestro fue el 14 de febrero de 2003 y que el plazo límite para efectuar la denuncia –según los términos de la póliza– era el 30 de junio de 2002, la falta de denuncia dentro del plazo acordado en la póliza debe ser considerada como una denuncia efectuada en un momento en el cual el seguro era inexistente por vencimiento del plazo de 24 meses estipulado en la póliza.
La Cámara diferenció la decisión recaída en el presente juicio –favorable a la validez de la cláusula claims made– de la decisión tomada en el asunto “Barral” –en donde se pronunció en contra de la validez de la cláusula claims made– en que en el caso “Furtado” la asegurada es una sociedad comercial, de indudable y notoria importancia y, por lo tanto, que cuenta con la posibilidad de poner en funcionamiento un departamento interno o requerir un asesoramiento externo previo a celebrar un contrato de seguro bajo la fórmula claims made, con lo cual no podría válidamente sostenerse que el asegurado era la parte débil o que la aseguradora debía proporcionarle mayor información al respecto o que no sabía qué tipo de cobertura estaba contratando.
Conclusión
Basándose en la autonomía de la voluntad y en la situación que el asegurado podía –y debía– conocer los términos de la cobertura contratada, la sala C consideró válida la cláusula claims made.
Sin perjuicio de lo expuesto por la Cámara, entendemos que existen otros argumentos que llevan a la conclusión de que la cláusula es perfectamente válida.
La Ley de Seguros legisla específicamente sobre los seguros de responsabilidad civil entre los artículos 109 y 120.
El artículo 109 dispone que “El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido”
Como puede verse, el artículo 109 regula el seguro de responsabilidad civil sobre la base de “ocurrencias”, es decir que se cubre el hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza aun cuando el reclamo sea posterior a la finalización de la vigencia, siendo la única limitación el plazo de prescripción de la acción ejercida por el tercero (usualmente 2 años).
En otras palabras, si un hecho ocurre mientras se encontraba vigente la póliza emitida por el asegurador A, el mismo estará cubierto por este asegurador aun cuando la póliza no se renueve con el mismo asegurador.
Ahora bien, el citado artículo 109 no se encuentra dentro de aquellos que –según el artículo 158– no pueden ser modificados, de modo que no existe obstáculo legal alguno para convenir que la cobertura de responsabilidad civil se emita bajo condiciones claims made. Y ello es así no sólo porque la Ley no lo prohíbe sino porque además la finalidad del seguro de responsabilidad civil –que es mantener indemne el patrimonio del asegurado– no se ve afectado por la citada cláusula.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.