Utilización del término MERCOSUR en la denominación de sociedades locales

El 24 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2/2007 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución”), que incorpora nuevos criterios respecto a las diversas exigencias que las sociedades comerciales deben cumplir para utilizar el término “Mercosur” en su denominación social.
En líneas generales, las sociedades locales que deseen utilizar la palabra “Mercosur” en su denominación social deberán observar lo siguiente:
a. que la palabra “Mercosur” no se utilice aisladamente, sino como parte de la denominación o de la razón social;
b. que esa denominación tenga relación con el objeto social; y
c. que el término no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o a equívoco con organismos oficiales.
Además, en los casos en los cuales se utilice el término “Mercosur” u otras expresiones que lo incluyan, la sociedad local deberá acreditar que cumplirá con su objeto social en diversas jurisdicciones de los países miembros del Mercosur.
El objetivo de la Resolución es adoptar las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido del término Mercosur en las denominaciones de las sociedades comerciales, dentro del territorio argentino, conforme lo dispuesto por el artículo 6º de la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 17/2002, aprobada mediante la Ley Nº 26.144, sancionada el 27 de septiembre de 2006 y promulgada de hecho el 23 de octubre de 2006.
La Resolución también se aplica a las asociaciones civiles y fundaciones, y está vigente desde su publicación, el 24 de octubre último.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.