Utilización de títulos como garantía de crédito: flexibilización de requisitos

El 4 de abril de 2006 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 4522 (la “Comunicación”) que introduce modificaciones al régimen de utilización de cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de crédito (conjuntamente, los “Títulos”) como garantías de los créditos otorgados por las entidades financieras.
Los Títulos son categorizados por el BCRA como Garantías Preferidas “A”, que constituye la primera de las categoría de garantías existentes (las restantes son las Garantías Preferidas “B” y las Garantías no Preferidas), ya que le permiten a la entidad financiera exigir de terceros solventes el repago de los fondos prestados, sin necesidad de requerir previamente dicho pago al deudor.
Combinando la clase de garantía ofrecida por el deudor y la clasificación del mismo en la denominada “Central de Deudores del Sistema Financiero” (que agrupa a los deudores en 6 categorías en función de su solvencia), el BCRA fija las previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, que se determinan como un porcentaje del monto del crédito otorgado en cada caso por las entidades financieras. Por regla general, cuanto mejor sean la garantía y la clasificación del deudor, menor será la previsión mínima que la entidad financiera deberá efectuar.
Con anterioridad a la vigencia de la Comunicación la utilización de un Título como Garantía Preferida “A” dependía, entre otras cosas, no sólo de la clasificación crediticia del emisor, sino también de la del deudor que lo cedía en garantía. De la combinación de ambas clasificaciones se reconocía un porcentaje del valor nominal del Título como Garantía Preferida “A”. Por ejemplo, si el deudor de la entidad financiera estaba clasificado en categoría 1 ó 2 y el emisor del Título en categoría 1, se reconocía un 90%; si el deudor de la entidad financiera estaba clasificado en categoría 3, 4 ó 5 y el emisor del Título en categoría 2, se reconocía un 70%; etc.
Pero a partir del dictado de la Comunicación la evaluación ha quedado limitada a la clasificación crediticia del emisor del Título, sin que importe la del deudor que solicita el crédito. Así, si dicho emisor estuviese, por ejemplo, clasificado en categoría 1, se reconocerá como Garantía Preferida “A” al 100% del valor nominal del Título, con independencia de la clasificación crediticia que corresponda al deudor que lo cede en garantía.
De esta forma el BCRA pretende facilitar el otorgamiento de nuevos créditos, ya que centra el análisis en la calidad del Título cedido en garantía y dispensa un tratamiento más favorable a las entidades financieras en materia de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad.
En el mismo sentido, la Comunicación adopta una serie de medidas de flexibilización adicionales que, entre otras, eliminan el requisito formal de solicitud de una declaración jurada al deudor de la entidad financiera bajo ciertas circunstancias, a la vez que dejan sin efecto ciertos límites relativos a la relación técnica existente entre la responsabilidad patrimonial computable de la entidades financieras y el valor nominal de la cartera recibida en garantía.
El BCRA informó que, a través de este esquema de flexibilización, se busca reducir costos financieros para incentivar la canalización del crédito hacia el financiamiento de la inversión productiva.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.