ARTÍCULO

Utilización de bolsas de polietileno en comercios. Régimen de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma

En el año 2008, la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.868 , que dispuso la prohibición para "el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías".
1 de Noviembre de 2009
Utilización de bolsas de polietileno en comercios. Régimen de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma

En el año 2008, la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.8681, que dispuso la prohibición para "el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías"2.

De este modo, ordenó que los hipermercados, supermercados y minimercados que se dediquen a la venta al por menor, con predominio de productos alimenticios y bebidas deberían proceder en un plazo de 12 meses3 al reemplazo de las bolsas de polietileno o plásticas, por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental. Para el resto de los establecimientos que utilicen bolsas de polietileno o similar, el plazo para el reemplazo de este material por uno acorde a la reglamentación, sería de 24 meses4. Igual plazo se les reconoció a los fabricantes para adecuar su tecnología y metodología de producción conforme las normas de la American Society for Testing and Materials (“ASTM”), European Standard (“EN”) o sus similares “IRAM”.

La excepción a esta prohibición se encuentra en los casos en que por cuestiones de asepsia deba utilizarse bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, en los que no sea factible el uso de un sustituto degradable y/o biodegradable.

Un año después de dictada aquella norma, el 9 de Septiembre pasado, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, aprobó por medio de la Resolución 95/09 la identificación visual o logo5 que deberán contener las bolsas de polietileno, así como cualquier otro material plástico convencional que se use o entregue en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios para el transporte de productos o mercaderías en el marco de las excepciones contempladas en la ley 13.868.

En definitiva, de acuerdo con la ley 13.868 y su reglamentación, desde el 19 de octubre pasado se encuentra prohibido el uso de bolsas plásticas y similares no biodegradables en hipermercados, supermercados y minimercados que se dediquen a la venta al por menor. En los casos de excepción, las bolsas plásticas deberán contener el logo aprobado por Resolución OPDS 95/09.

Ciudad de Buenos Aires

En el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante el mes de octubre de 2009 la legislatura sancionó la ley 3.1476 referente a sobres y bolsas biodegradables con el fin de fomentar la producción de bolsas biodegradables7, reducir progresivamente el uso de bolsas no biodegradables hasta tanto su entrega por parte de comercios se encuentre prohibida y sustituir en forma progresiva los sobres y bolsas no biodegradables por aquellas que sí lo sean.

Asimismo, se prevé la elaboración por parte de la autoridad de aplicación de un plan para la reducción de bolsas y sustitución de sobres no biodegradables en un plazo de 180 días corridos desde la entrada en vigencia de esta ley.

Tal plan deberá incluir aspectos tales como concertar políticas con el sector de supermercados, hipermercados, autoservicios y cadenas minoristas a fin de reducir la entrega de bolsas en cada venta y de políticas de sustitución de bolsas no biodegradables con el sector productivo; adoptar medidas de incentivo económico para el desarrollo de tecnología con el objeto de facilitar la reconversión del sector productivo para la fabricación de bolsas biodegradables; implementar un cronograma de reemplazo gradual de sobres y bolsas no biodegradables por parte de los actores involucrados y realizar campañas de concientización a la población.

Por otro lado, la ley establece plazos para el reemplazo de las bolsas y sobres no biodegradables. Así, en el caso de los sobres las empresas e instituciones con sede en la Ciudad así como los organismos públicos del Gobierno de la Ciudad deberán utilizar sobres biodegradables para la correspondencia que envíen dentro de la Ciudad a partir de los dos años de vigencia de la ley.

En el caso de las bolsas, se prevé que los supermercados e hipermercados que comercialicen productos alimenticios y bebidas deberán utilizar bolsas biodegradables a partir de los cuatro años de la entrada en vigencia de la ley, mientras que los titulares de establecimientos distintos a éstos deberán utilizar las mismas a partir de los cinco años.

Ante el incumplimiento de los plazos arriba mencionados, la ley prevé la aplicación de una multa de $1.000 a $100.000 y el decomiso de los sobres y bolsas en infracción.

Cabe aclarar que a la fecha no se ha designado a la Autoridad de Aplicación, ni se ha reglamentado la ley.

1- El Decreto 1521/09 del 9 de septiembre de 2009 aprobó la reglamentación de la Ley 13.868.
2- Artículo 1, Ley 13.868.
3- El plazo se contará desde la vigencia de la Ley 13.868.
4- El plazo se contará desde la vigencia de la Ley 13.868.
5- Anexo I de la Resolución.
6- Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 7 de octubre de 2009.
7- Las que cumplan los requisitos de la Resolución 857/GCABA/MMAGC/07