ARTÍCULO

Una resolución del Ministerio de Hacienda pone fin a los abusos de la AFIP en materia de intereses

El Ministerio de Hacienda publicó la Resolución N° 598/2019, por la cual, entre otras, se fijan las tasas de interés a favor del contribuyente por la demora en la devolución de sumas de naturaleza impositiva y aduanera ingresadas de más.

1 de Agosto de 2019
Una resolución del Ministerio de Hacienda pone fin a los abusos de la AFIP en materia de intereses

Los especialistas en tributación suelen afirmar que, en la Argentina, el problema de la falta de conciencia tributaria de la población, guarda relación con ciertas conductas, notoriamente  abusivas, en las que incurren las autoridades fiscales.

En torno a esta cuestión, resulta alentador señalar que el Ministerio de Hacienda, a través de su  Resolución N° 598/2019, ha dispuesto poner fin a dos situaciones de abuso en las que incurría la AFIP en materia de intereses.

Intereses a favor del contribuyente por la demora en la devolución de sumas ingresadas en exceso

Hasta el presente, la AFIP reconoce intereses a favor del contribuyente que repite sumas ingresadas en exceso, aplicando la tasa del 6 % anual.

Resulta notorio que la tasa de interés del 6 % anual es fuertemente negativa cuando se aplica al mismo tiempo en que la moneda nacional sufre un proceso de desvalorización, que se manifiesta en un incremento en los índices de precios del orden del 50 %, tal como ha ocurrido en los últimos doce meses.

La Resolución N° 598/2019 dispone que, a partir del 1 de agosto de 2019, la AFIP habrá de reconocer intereses a favor de los contribuyentes, aplicando una tasa que guardará directa relación con la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, es decir, la que refleja el nivel de los intereses que los bancos pagan a los depositantes.

El Ministerio de Hacienda dispone en su resolución que la modificación tenga efectos exclusivamente hacia el futuro, es decir que el Ministerio pretende consolidar a favor de la AFIP la abusiva licuación de los créditos de los contribuyentes, ocurrida en el pasado.

Intereses resarcitorios por el ingreso tardío de tributos aduaneros que constituyen deudas nominadas en dólares estadounidenses

A diferencia de lo que ocurre con las deudas por tributos que recauda la Dirección General Impositiva, las cuales se determinan en pesos, las deudas tributarias cuya recaudación está a  cargo de la Dirección General de Aduanas, se determinan en dólares estadounidenses (artículo 20 de la Ley N° 23.905).

Aunque parezca difícil de creer, las autoridades fiscales han venido aplicando, sobre las deudas tributarias aduaneras expresadas en dólares, la misma tasa de interés que aplican sobre deudas tributarias en pesos.

Como derivación de lo expuesto, durante el mes de julio de 2019 –por ejemplo– la Aduana ha computado a su favor, sobre los importes que pretende percibir de los exportadores o importadores con los cuales mantiene actuaciones contenciosas por supuestas diferencias tributarias, intereses a la tasa del 4,73 % mensual, equivalente al 56,76 % anual.

La expresión “abuso” resulta inevitable cuando una agencia del Gobierno nacional, que se dice acreedora de una suma nominada en dólares estadounidenses, pretende incrementar su crédito computando intereses a su favor a la tasa del 56,76 % anual.

En su Resolución N° 598/2019, el Ministerio de Hacienda “estima pertinente” prever tasas diferenciales cuando se trata de deudas expresadas en dólares, y al respecto dispone que, a partir del 1 de agosto de 2019, la tasa pase a ser del 0,83 % (equivalente al 9,96 % anual).

Tal como ocurre en el caso anterior, la opción por la racionalidad tomada por el Ministerio de Hacienda solo opera hacia el futuro, de modo que la Aduana habrá de considerarse acreedora de los intereses devengados en el pasado, por aplicación de las tasas exorbitantes que estuvieron vigentes en los distintos períodos anteriores al 1 de agosto de 2019.