ARTÍCULO

Una plataforma de avisos clasificados fue condenada por no implementar medidas de seguridad para identificar a sus usuarios

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a OLX a indemnizar a un usuario que fue asaltado por un vendedor cuya identidad no había sido validada por la plataforma. 

20 de Octubre de 2021
Una plataforma de avisos clasificados fue condenada por no implementar medidas de seguridad para identificar a sus usuarios

En “Pergierycht, Damián c/OLX SA s/Ordinario” (2021), el actor había demandado a OLX tras ser asaltado por un vendedor cuya identidad no había sido validada por la plataforma. En primera instancia, el tribunal rechazó la demanda por considerar que OLX era una simple intermediaria de Internet y que no había sido parte de la relación contractual que dio origen al reclamo, ya que había permanecido ajena a las negociaciones realizadas entre el actor y el supuesto vendedor.

El actor apeló la sentencia de primera instancia argumentando que la demandada había actuado como proveedora de un servicio en los términos de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor  y había incumplido su obligación de seguridad, esto es, la obligación de protegerlo como consumidor

La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar al reclamo. Para así decidir, sostuvo que en el caso existió una relación de consumo entre OLX y el actor y concentró el análisis en determinar si OLX había incumplido la obligación de seguridad del consumidor que se desprende del artículo 42 de la Constitución Nacional, del artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación (deber de prevención del daño) y del artículo 50 de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor.

En ese marco, la Cámara explicó que OLX no interviene en los negocios que las partes realizan como consecuencia de los anuncios publicados en su plataforma y que, por lo tanto, no tenía la obligación de constatar que el supuesto vendedor tuviera efectivamente en su poder el teléfono celular. Sin embargo, la Cámara interpretó que OLX sí tenía la obligación de verificar la identidad del supuesto vendedor, lo que no hizo.

En ese sentido, explicó que en la plataforma de OLX se conectan personas interesadas en comprar o vender productos y que “ese servicio debe ser prestado con ajuste a la diligencia exigible a un proveedor profesional que se desempeña en un trasfondo enormemente riesgoso, en tanto destinado a habilitar la contratación entre desconocidos y entre un público muy diverso, masivo, no asesorado y eventualmente impulsivo, que debe ser objeto de esos cuidados mínimos”. Además, aclaró que  “[n]o se reprocha a la demandada que no haya controlado lo que no podía controlar, esto es, una negociación que, como la que terminó teniendo el actor con su dañador, sucedió afuera de la aludida plataforma. Lo que se le reprocha es que no haya controlado lo que sí hubiera podido controlar, esto es, la realidad de los datos vinculados con la identidad de los pretensos contratantes”.

En esta línea, la Cámara aseveró que relevar a los usuarios de la plataforma del deber de proporcionar datos personales y validar su identidad “condujo a la implementación de un virtual anonimato que, como tal, encubrió y facilitó la acción delictiva”.

Por lo expuesto, condenó a OLX a indemnizar al actor mediante el pago de ARS 2 673 000 en concepto de daño físico, psíquico, moral y punitivo.