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Una nueva norma impacta en las operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera

La Comisión Nacional de Valores restringió el arbitraje financiero y eliminó ciertas restricciones aplicables a valores negociables de renta fija emitidos bajo ley extranjera.

2 de Noviembre de 2021
Una nueva norma impacta en las operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera

El pasado 6 de octubre de 2021, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 907 (la “Resolución”), que estableció medidas para restringir el arbitraje obtenido mediante la compra de valores negociables denominados en moneda extranjera a través del segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo para venderlos luego en el segmento de negociación bilateral (SENEBI).

 

La Resolución elimina el límite semanal respecto a las operaciones de venta en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo de valores negociables de renta fija emitidos por la República Argentina bajo ley extranjera denominados en dólares estadounidenses y con liquidación en moneda extranjera. Antes, estas no podían exceder los 50 000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda. Sin embargo, como antes, se mantiene la restricción respecto a que las operaciones de venta en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo de valores negociables de renta fija emitidos por la República Argentina bajo ley local, denominados en dólares estadounidenses y con liquidación en moneda extranjera, no podrán exceder los 50 000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con dicha moneda (en adelante, Operaciones Restringidas).

 

La Resolución registra como antecedente las Resoluciones Generales CNV N° 878 (https://www.marval.com/publicacion/reduccion-del-parking-para-las-operaciones-de-ccl-13896) y N° 895, dictadas el 12 de enero y 12 de julio de 2021 respectivamente, mediante las cuales la CNV estableció límites a las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo la ley local y bajo ley extranjera.

 

La Resolución establece que las operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera que no revistan la calidad de Operaciones Restringidas, al igual que la transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, solo podrán ser cursadas si se presenta una declaración jurada que establezca que:

 

  • no ha cursado en los 30 días previos operaciones de venta de valores negociables emitidos por la República Argentina bajo ley local con liquidación en moneda extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad preciotiempo; y

 

  • se compromete a no cursarlas en los 30 días subsiguientes.

 

La Resolución establece que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento de la misma por subcuenta comitente.

 

Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.