ARTÍCULO

Una nueva decisión por el terraplén de Iberá

El famoso terraplén de los Esteros del Iberá, Corrientes, sumó un nuevo capítulo.

29 de Mayo de 2011
Una nueva decisión por el terraplén de Iberá

Tras haberse dictado hace ya cuatro años la sentencia definitiva en los autos "Leiva Bruno c/Forestal Andina s/ Sumarísimo" (Expte. N° 74.036), la misma sigue aún sin hacerse efectiva.

Por decisión que llegó en grado de apelación hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 2007 se ordenó a la sociedad Forestal Andina SA. la remoción de 1300 metros de barrera artificial para el escurrimiento de las aguas construida en su inmueble rural del Paraje Yahaveré de la Provincia de Corrientes. A decir de aquella decisión, el demandado había sido condenado al “cese del daño ambiental, debiendo en un plazo de treinta (30) días desde que se notifique la presente, destruir toda obra con posterioridad a la medida precautoria dispuesta por el Tribunal por Res. n° 711 del 02.12.2005 (fs.31/35 del Incidente de Medida Cautelar) y en caso de no hacerlo, la autoridad de aplicación (Instituto Correntino del Agua y del Ambiente) procederá a demoler todo lo construido por si o por medio de un tercero, y cuyo costo está a cargo de la parte demandada, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”

A raíz de ciertos planteos formulados por el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA), el Juez de primera instancia habría ordenado hacia fines de 2010 realizar un nuevo estudio de riesgo o impacto ambiental, aunque en esta oportunidad para evaluar los daños o posibles daños al ambiente que podría producir el cumplimiento de la decisión judicial.

Esta decisión fue apelada por la actora, y finalmente el pasado 2 de marzo de 2011 la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de Corrientes dejó sin efecto las medidas dispuestas por el Juez de primera instancia y ordenó el inmediato cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada:

“No existe otra alternativa a que el terraplén en cuestión sea demolido conforme lo dispone la sentencia dictada en autos y los antecedentes obrantes en la causa, en un plazo perentorio que la demora en el cumplimiento de la sentencia impone, incluido la aplicación de sanciones pecuniarias a los que obstaculicen dicha manda judicial, sin perjuicio claro está de las responsabilidades penales que les pudiera corresponder, por desobediencia a una orden judicial”.

En el supuesto que esta nueva decisión judicial quedase firme y fuese cumplida estaríamos ante un caso de recomposición del ambiente en los términos en que lo prevé el artículo 28 de la Ley General del Ambiente, en tanto el demandado debería recomponer el ambiente afectado, revirtiendo a su costa las obras oportunamente realizadas sin la autorización de la autoridad provincial competente.

Cabe recordar que los Esteros del Iberá constituyen un humedal de importancia internacional, en tanto están protegidos por la Convención “Ramsar”, ratificada por la Ley N° 23.919 y su modificatoria N° 25.335.