ARTÍCULO

Una mirada al recientemente reglamentado Aporte Solidario

Un reciente decreto del Poder Ejecutivo reglamentó la ley que establece el “aporte solidario” mientras que la AFIP complementó la medida con una resolución que incorpora un nuevo régimen de información.

4 de Marzo de 2021
Una mirada al recientemente reglamentado Aporte Solidario

El pasado 28 de enero, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto 42/2021, que reglamenta el aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (en adelante, aporte solidario) que había sido establecido por la Ley 27605. Por su parte, mediante el dictado de la Resolución General 4930/2021 (RG 4930), publicada en el Boletín Oficial el 8 de febrero, la AFIP reglamentó el procedimiento para la determinación y el ingreso del aporte solidario, además de establecer un nuevo régimen de información.

 

Aclaraciones sobre la determinación del aporte solidario (base imponible, valuación, sujetos obligados)

Entre los puntos salientes del Decreto 42/2021, que entró en vigencia el día 29 de enero del 2021, y de la RG 4930, destacamos los que siguen:

 

El artículo 1° del Decreto 42/2021 establece la forma en la que se valuarán las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades. Existen dos posibilidades: una, considerar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o dos, considerar el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020. Esta última opción no podrá ser utilizada en el caso de que la incorporación o la participación valuada no arroje aporte a ingresar. En ese caso, deberá optarse por la opción uno.

El artículo señala también que, si el socio o accionista hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial y el 18 de diciembre de 2020, tampoco podrá ejercer la opción dos. En caso de que un sujeto participe en distintas sociedades, deberá aplicar el mismo método para valuar todas sus participaciones.

Por último, la norma señala que las sociedades estarán obligadas a suministrar la información vinculada a la valuación.

En relación con los aportes realizados a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta (en este último caso, hasta el tercer grado inclusive) en sociedades u otros entes de cualquier tipo, los sujetos deberán declarar como propios los bienes aportados a dichas estructuras e incluirlos en la base de determinación del aporte, por el porcentaje de participación que posean en cada una.

Establece que todas las personas humanas con nacionalidad argentina que residan o se encuentren en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, y las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior que resulten obligadas al pago del aporte solidario deberán designar un responsable sustituto único a los efectos de cumplir con las obligaciones vinculadas a la determinación e ingreso del Aporte Solidario.

Se excluyen de la base para el pago del aporte solidario aquellos bienes considerados bienes del hogar según la Ley del Impuesto a los Bienes Personales.

Por su parte, la RG 4930 dispone que, a los fines de determinar la valuación de los bienes a declarar por los sujetos alcanzados por el aporte solidario, se creará un micrositio con las pautas a seguir en la página de AFIP.

 

Alcance de la obligación de repatriación para disminuir la alícuota aplicable a los bienes situados en el exterior

El plazo para repatriar bienes situados en el exterior es de 60 días hábiles administrativos contados desde la entrada en vigencia de la ley (18 de diciembre de 2020), conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley 27605.

En materia de repatriación de bienes situados en el exterior, para las personas humanas que residan en la Argentina y aquellas con nacionalidad argentina que residan o se encuentren en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, y hubieran repatriado al menos el 30% del valor total de sus activos financieros en el exterior, no serán de aplicación las alícuotas más gravosas establecidas en el artículo 5° de la Ley 27605. En dicho caso, se aplican las alícuotas del artículo 4° de la mencionada ley, es decir, las previstas para bienes situados en la Argentina.

 

Además, la excepción se mantendrá siempre que:

 A) los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta a nombre del titular, dentro de las entidades comprendidas en la Ley 21526, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive; o

B) una vez cumplida la repatriación y el depósito mencionado, dichos fondos se afecten en forma parcial o total a los siguientes destinos: (1) su venta en el Mercado Único y Libre de Cambios, realizada a través de la entidad financiera que recibió la transferencia del exterior; (2) la adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, conforme los requisitos del art. 36 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23576; (3) la adquisición instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación; o (4) el aporte a sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, en las que el aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27605, y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera. Cabe destacar que respecto del punto (4), las sociedades que reciban dicho aporte no podrán distribuir dividendos o utilidades desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 27605 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Por su parte, la RG 4930 aclara que los fondos repatriados deberán: permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2021 en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la Ley N° 21526 y sus modificaciones, conforme a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 42/21 y las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina, o bien, permanecer afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos mencionados en el apartado B) del párrafo anterior.

Además, los sujetos que realicen la repatriación de activos financieros deberán: confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, donde se deberá expedir respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior, y al momento de realizar la repatriación advertir a la entidad financiera que consigne la leyenda “Repatriación aporte solidario” en el campo libre de la Transferencia Bancaria Internacional (Campo 70 del mensaje Swift MT103).

Respecto de los activos financieros en el exterior, el Decreto 42/2021 estipula que no deben considerarse como tales las participaciones en entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, es decir, cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50 % de rentas pasivas. Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10 % del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.

Por otro lado, no se consideran incluidos dentro del concepto a aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas. Adicionalmente, la reglamentación excluye de la definición a los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.

La RG 4930 remite a la definición de activo financiero situado en el exterior contenida en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, con el alcance del Decreto 42/2021. Así, se incluye: la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior, participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico.

En cuanto a la determinación del aporte solidario respecto de las sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1° de enero de 2020, se establece que se regirán por la residencia del causante al 31 de diciembre de 2019.

Se establece que, de manera supletoria, se aplicará el Decreto de la Ley del Impuesto a los Bienes Personales N° 127/1996 a los fines de la Ley 27605 y su decreto reglamentario.

 

Reglamentación del procedimiento para la determinación e ingreso del aporte solidario

La RG 4930 establece que a través del servicio “aporte solidario y extraordinario”, disponible en la página web de AFIP, se podrá generar la declaración jurada correspondiente, la que una vez presentada, generará el Formulario 1555.

El vencimiento de la presentación de la declaración jurada y del pago de los saldos que arroje esta última, será el 30 de marzo de 2021, inclusive. En el caso de los responsables sustitutos, previo a generar y presentar la declaración jurada, deberán darse de alta en tal carácter, a través del servicio con clave fiscal Sistema Registral, ingresando al “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Para ello, deberán ingresar una nueva relación seleccionando la opción “responsable sustituto aporte solidario”.

Respecto de las formas de pago, establece que la obligación podrá ser cancelada mediante transferencia electrónica de fondos, o mediante la billetera electrónica de AFIP, generando un Volante Electrónico de Pago que deberá contener la leyenda “aporte solidario y extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019”.

 

Nuevo régimen de información

La RG 4930 establece un régimen informativo, a cumplimentarse entre el 22 de marzo y el 30 de abril del 2021, a través del servicio “DDJJ INFORMATIVA -APORTE EXTRAORDINARIO”, que se encontrará en la página web de AFIP. Los sujetos, que deberán informar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020, son los que detallamos a continuación:

A) Sujetos alcanzados por el aporte solidario.

B) Sujetos no alcanzados por el aporte solidario, que al 31 de diciembre de 2019 contaban con bienes valuados en una suma igual o superior a ARS 130 000 000, conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal.

C) Sujetos no alcanzados por el aporte solidario, que al 31 de diciembre de 2018 contaban con bienes valuados en una suma igual o superior a ARS 80 000 000, conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal.

Los sujetos mencionados en los apartados B) y C) deberán incluir en su declaración jurada informativa los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.

En último lugar, y conforme lo que señala la AFIP, este régimen informativo tiene como finalidad trazar las variaciones patrimoniales de los contribuyentes para detectar posibles maniobras evasivas o elusivas.