ARTÍCULO

Una curiosa interpretación sobre la intención de cometer el delito de evasión

En julio del 2008 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió la causa “Gerold, Walter”, donde se discutió si el contribuyente había cometido el delito de evasión previsto en la Ley Penal Tributaria Nº 24.769.
11 de Noviembre de 2008
Una curiosa interpretación sobre la intención de cometer el delito de evasión

Conforme surge de los hechos relatados en la sentencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos atribuyó al Sr. Gerold el delito de evasión agravada porque habría tratado como exentas las gratificaciones recibidas del accionista de su empleador bajo el supuesto ropaje de una donación. El contribuyente había declarado estas gratificaciones al presentar su declaración jurada, pero no las había gravado por considerar que estaban exentas.

Tanto en primera instancia como ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se resolvió a favor del contribuyente.

En lo que aquí resulta relevante, la Cámara Nacional de Casación confirmó los fallos de primera y segunda instancia sobre la base de que no se había configurado delito alguno. Para así resolver, sostuvo que el ardid o engaño requerido por la Ley Penal Tributaria no se configura con el ocultamiento o la falsedad de la información al momento de presentar la declaración jurada, sino que se configura con posterioridad, cuando la autoridad fiscal despliega su función de fiscalización con el objetivo de determinar la veracidad de la declaración y la regularidad del pago efectuado por el contribuyente, y éste despliega ardides o engaños para dificultar la inspección.

En nuestra opinión, la principal implicancia de la doctrina de este fallo radica en que limitaría sustancialmente la aplicación de la Ley Penal Tributaria a casos en que el contribuyente desplegara el ardid o engaño tendiente a engañar al Fisco en una etapa posterior de fiscalización, es decir, luego de la presentación de la declaración jurada.