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Una aproximación a las “adwords” de la Cámara Federal

En los autos “Teve Compras 2001 SRL c. Sprayette S.A. s/medidas cautelares”, el 15 de mayo de 2012 la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una sentencia interlocutoria que sugiere una posible interpretación acerca del uso de marcas como “adwords”.
21 de Febrero de 2013
Una aproximación a las “adwords” de la Cámara Federal

Teve Compras 2001 SRL (en adelante Teve Compras) pidió que se ordenara a Sprayette S.A. (en adelante Sprayette) que cesara en el uso de la marca “TEVECOMPRAS” alegando que la usaba para promocionar su portal de compras y desviar clientela. A tal fin, señaló que al realizar una búsqueda en www.google.com.ar con el vocablo TEVECOMPRAS, el primer resultado entre los enlaces patrocinados era el de Sprayette.

Frente a este pedido, el juez de la primera instancia dictó una medida cautelar ordenando a Sprayette a abstenerse de “usar la denominación TEVECOMPRAS bajo cualquier función distintiva”. Esta medida fue consentida.

Con posterioridad, Teve Compras denunció el incumplimiento de la medida cautelar y alegó que al ingresar la marca “TEVECOMPRAS” con cualquier otro carácter o palabra, aparecía el enlace patrocinado de Sprayette.

El juez de primera instancia rechazó lo solicitado por cuanto consideró que “exigir a la demandada el bloqueo de los enlaces patrocinados a los que se accede a través del buscador de Google Inc. importa modificar el alcance de la medida ordenada”.

Teve Compras se presentó en apelación a la Cámara Federal y planteó una falta de congruencia entre lo solicitado y lo decidido alegando que la infracción denunciada era la misma que había expuesto en su escrito de inicio.

La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia y realizó un par de consideraciones para comentar.

Confirmó que la infracción denunciada fue del mismo tipo tanto al pedir la medida como al denunciar su incumplimiento. Sin embargo, hizo notar que es el alcance de la medida, no discutido por Teve Compras, el que marca el rumbo de esta decisión, por cuanto no advierte en la infracción denunciada uso de la marca “TEVECOMPRAS” en función distintiva.

También señaló que no existían elementos suficientes para tener por verificados los requisitos de la medida cautelar solicitada de verosimilitud de derecho y peligro en la demora. Básicamente concluyó que:

  • - la prueba aportada por Teve Copras no era suficiente para determinar con certeza el uso de la marca TEVECOMPRAS en los enlaces patrocinados de Sprayette; y
  • - la mera invocación del desvío de clientela no convence sobre su posible materialización.



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Cv   Gustavo P. Giay
cv   Verónica M. Canese