Un tribunal ordena al BCRA expedirse respecto de una solicitud de acceso al mercado de cambios

ARTÍCULO
Un tribunal ordena al BCRA expedirse respecto de una solicitud de acceso al mercado de cambios

Remarcó el derecho a obtener una decisión fundada por parte del BCRA frente al pedido de acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera.

3 de Abril de 2023
Un tribunal ordena al BCRA expedirse respecto de una solicitud de acceso al mercado de cambios

El 6 de diciembre de 2022, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en “Sirhan, Mariel Débora c/ Banco Central de la República Argentina y otro s/amparo ley 16.986”, admitió parcialmente el recurso de amparo interpuesto por la Sra. Mariel D. Sirhan que había sido rechazado en primera instancia.

La interposición del recurso se centró en tres ejes. En primer lugar, pidió la inconstitucional el Texto Ordenado de Exterior y Cambios - Comunicación “A” 6770 del BCRA y sus modificatorias, así como del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) –creado por la Ley N.° 27.541 a través de los arts. 35, inc. a) y 39–. El segundo eje fue la aplicación de la Comunicación “A” 4662, según la cual no era necesario el requisito de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para la compra de moneda extranjera para su transferencia al exterior, cuando las operaciones surjan a partir de una sucesión y de acuerdo con la declaratoria de herederos. Por último, señaló que no se trató el carácter de consumidora de la accionante, de acuerdo con la Ley n.° 24240 de Defensa del Consumidor.

El recurso se rechazó en primera instancia porque el juez entendió que la accionante no había acreditado el cumplimiento del trámite expresamente previsto para que el BCRA se pronunciara sobre la cuestión. Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad por cuanto “la reglamentación dictada en la materia por el BCRA obedecía a criterios técnicos y económicos y, por ello, constituía un supuesto de ejercicio de discrecionalidad técnica, dada la especificidad de la materia involucrada (…). Por lo tanto, su contenido no podía ser —como principio— cuestionado o sustituido por los tribunales de justicia, a excepción de que se incurriera en arbitrariedad, violando derechos fundamentales del afectado”. Por último, rechazó la aplicación de la Comunicación “A” 4662, por entender que no se encontraba vigente al momento de los hechos.

En consecuencia, la accionante apeló la sentencia. La Cámara, de acuerdo con lo propuesto por la Fiscal General coadyuvante, hizo lugar de forma parcial al recurso de amparo, revocó la sentencia apelada y condenó al BCRA a dar una respuesta fundada a la petición de la actora.

La Cámara sostuvo que si bien es facultad del BCRA como autoridad en materia de política cambiaria, monetaria y financiera determinar los supuestos en los que se puede acceder al mercado de cambios, el ejercicio de esta competencia debe llevarse a cabo asegurando el derecho al debido proceso de la accionante y, en particular, el derecho a obtener una decisión fundada en un tiempo razonable sobre el requerimiento efectuado. Esto no fue cumplido por el BCRA, ya que habían transcurrido nueve meses sin una respuesta a las reiteradas presentaciones y posteriores pedidos de pronto despacho. Por ende, la Cámara calificó este actuar como una omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima.

Finalmente, la Cámara dispuso que su decisión no implica adelantar un juicio sobre la procedencia de la pretensión sustancial de la accionante, ni tampoco un pronunciamiento sobre la validez de la aplicación al caso concreto del régimen normativo involucrado. Este podrá ser eventualmente debatido y dilucidado por la vía pertinente, en caso de que la petición resulte finalmente desestimada.