Un nuevo sistema de circulación abierta permite a las MiPyME negociar sus facturas de crédito electrónicas

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Un nuevo sistema de circulación abierta permite a las MiPyME negociar sus facturas de crédito electrónicas

El nuevo Sistema de Circulación Abierta de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME permitirá a las MiPyME proveedoras de grandes empresas acceder a mayores alternativas de financiamiento.

7 de Abril de 2021
Un nuevo sistema de circulación abierta permite a las MiPyME negociar sus facturas de crédito electrónicas

Mediante la Comunicación “A” 7219 del 5 de febrero de 2021, el Banco Central de República Argentina BCRA dio a conocer cómo se implementará este nuevo sistema para la negociación extrabursátil de las facturas. Previamente, la Resolución N° 103/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo había autorizado y designado al BCRA como el responsable de diseñar, desarrollar y volver operativo este nuevo sistema, que entrará en vigencia el 1 de abril de 2021.

Esta alternativa completa el régimen de negociación de facturas, ya que, hasta la fecha, estas solo podían ser negociadas en el ámbito de oferta pública mediante su acreditación en un Agente Depositario Central de Valores Negociables, según lo establecido por la Resolución N° 780 y modificado por la Resolución N° 850, ambas de la Comisión Nacional de Valores.

De este modo, y según fuera especificado en la Resolución, al momento de emitir la factura, las MiPyME podrán optar entre transmitirlas al sistema de negociación bursátil o enviarlas al Sistema de Circulación Abierta. Por otra parte, la expresión de la voluntad de la empresa deudora ‒ya sea compradora, locataria o prestataria‒ deberá ser registrada al momento de la emisión de la factura mediante una aceptación expresa o tácita de que la factura sea transmitida al Sistema de Circulación Abierta o a un Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Asimismo, la Comunicación incorpora como punto 3.5. de las normas operativas sobre "Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables" del BCRA las disposiciones para implementar el sistema. Las características del Sistema de Circulación Abierta detalladas en la reglamentación son las siguientes:

  • Disponibilizará aquellas facturas aceptadas ‒expresa o tácitamente‒ y no canceladas totalmente cuyo emisor hubiere optado en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos por transferirlas a este sistema en particular.
     
  • Su función será registrar el ingreso de la factura, su transmisión a terceros, cesión, aval, pago y demás novedades sobre estas.
     
  • Será administrado y operado por COELSA. Su administración y operación podrá ser exclusiva o compartida.
     
  • Los administradores, así como los responsables de su sistema de compensación y liquidación, deberán ser infraestructuras del mercado financiero y, por lo tanto, le serán aplicables las normas sobre "Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero". Adicionalmente, para su operación, deberán contar con autorización expresa del BCRA.
     
  • Su uso, así como las sucesivas transmisiones que por su intermedio se lleven a cabo, serán gratuitos. Las entidades que brinden tal servicio no podrán cobrar comisión o cargo alguno, salvo en los casos que sean expresamente autorizados por la normativa.

Por otra parte, la Comunicación establece para la operación del Sistema de Circulación Abierta dos tipos de roles bien definidos:

  • Cobro: será una exclusiva y obligatoria de las entidades financieras, quienes deberán participar del proceso de compensación de las facturas.
  • Gestión: aquellas entidades que brinden el servicio de gestión para ECHEQ deberán brindar también el servicio de gestión de facturas.

Por último, la Comunicación dispone que, si las facturas ingresadas al Sistema de Circulación Abierta no fuesen pagadas al vencimiento, las entidades financieras ‒a solicitud del beneficiario o tenedor legitimado de esta‒ deberán emitir un comprobante que permita a su titular iniciar las acciones legales correspondientes.