ARTÍCULO

Un nuevo paso hacia el Open Finance

El sistema permite a personas humanas y jurídicas compartir sus datos con entidades inscriptas en el BCRA para desarrollar el crédito y la inclusión financiera.

23 de Junio de 2025
Un nuevo paso hacia el Open Finance

El 23 de mayo del 2025, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 353/2025. Allí se encomienda a los organismos competentes a que realicen modificaciones normativas tanto para simplificar y desregular todos los trámites relacionados con la inversión y adquisición de bienes para fomentar la reactivación económica y reducir la carga burocrática.

En primer lugar, la Unidad de Información Financiera (UIF) tiene un plazo de 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para verificar la necesidad de adecuar su normativa.

Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá simplificar su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo. Deberá implementar −en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1.° de enero de 2025 inclusive− una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes.

Además, se creó el Sistema de Finanzas Abiertas (Open Finance) para que las personas humanas y jurídicas, a través de su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.

El BCRA, en el marco de sus competencias, será la autoridad de aplicación del Sistema de Finanzas Abiertas. Este definirá los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos del Poder Ejecutivo Nacional y las entidades de sistema financiero que participarán del Sistema de Finanzas Abiertas para simplificar el acceso al crédito.

Asimismo, el BCRA podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad −tanto nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal− que resulten pertinentes para recabar la información necesaria para garantizar la seguridad en el tratamiento de dicha información.

Ninguna de las disposiciones del presente Decreto ni de las normas que se dicten en consecuencia liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley 25246 y sus modificaciones de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.