Un importante paso hacia la creación de un programa de clemencia en la Argentina

(ii) debe cesar inmediatamente con la conducta infractora, salvo que la Comisión demande lo contrario con el fin de preservar la investigación;
Aquellos participantes que no sean los primeros en requerir la aplicación del programa de clemencia tienen la alternativa de requerir una reducción en la sanción si pueden cumplir con los restantes requisitos y proveer a la Comisión de información útil para la investigación. El Proyecto establece que la reducción puede ser del 20%, 30% o 50% de la sanción. Estos porcentajes de reducción serán determinados por la Comisión teniendo en cuenta el orden cronológico de la presentación, así como también el número de los participantes involucrados en la conducta.
El Proyecto también incluye una provisión de leniency plus, por medio de la cual aquellos participantes que no pudieran solicitar la aplicación de una exención respecto a una conducta anticompetitiva, pero que pudieran proveer información respecto a una segunda conducta anticompetitiva, podrán obtener una exención respecto a esta última, y un 30% de reducción en la primera.
Adicionalmente, el Proyecto establece que no podrá haber otorgamiento conjunto por dos participantes del programa de clemencia, siendo la única excepción el caso de una empresa y sus directores u otros miembros de su personal que requieran la aplicación del programa.
La acción por daños y perjuicios prevista en el artículo 51 de la LDC no sería modificada por el Proyecto. Esto implica que, en el caso de que un participante solicite la aplicación del programa de clemencia y se le conceda una exención total de las multas aplicables, aún sería responsable ante terceras partes que hubieran sido afectadas por la conducta anticompetitiva.
El programa de clemencia, en su redacción actual, sólo será aplicable respecto de las sanciones establecidas en la LDC. En consecuencia, a una parte requirente le será otorgada inmunidad respecto a las sanciones previstas en la LDC, pero podrá ser juzgado de acuerdo al Código Penal Argentino. Esta última instancia, esto podría disuadir a las partes de solicitar la aplicación de un programa de clemencia.
Si bien es demasiado pronto para decidir si este programa de clemencia será efectivo, se puede notar que la Comisión ha tomado nota de los pedidos de los sectores tanto públicos como privados respecto de la necesidad de tal programa. Hay, sin embargo, ciertas cuestiones que deberán ser analizadas con mayor profundidad por la Comisión.
La inclusión de una provisión respecto a cualquier sanción penal aplicable ayudaría a la futura aplicación de este programa; de otro modo, este proceso estaría en riesgo debido al hecho de que los directores y otros miembros claves del personal de la empresa tendrían un flanco abierto para su juzgamiento penal respecto de los mismos hechos por los que han provisto evidencia a la Comisión.
Tal posibilidad, sumada al hecho de que terceros afectados podrían iniciar acciones de daños y perjuicios en contra de las empresas requirentes basados en los resultados de la investigación lleva a cabo por la Comisión, muy probablemente tendrán un impacto en la aplicación de este Proyecto.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.