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Un fallo reconoce el derecho al olvido

La Corte de Justicia de Salta ordenó que la División de Antecedentes de la provincia de Salta se abstuviera de informar respecto de ciertos antecedentes penales.

22 de Junio de 2022
Un fallo reconoce el derecho al olvido

El actor interpuso una acción de habeas data contra la Policía de la provincia de Salta para que se dispusiera la supresión de ciertos antecedentes penales referidos a su persona. Dichos antecedentes eran actuaciones penales sin sentencia condenatoria y con más de treinta años de antigüedad. El actor argumentó que la permanencia en el registro de estos datos tenía un efecto negativo sobre su persona, incidiendo en el ámbito laboral.

La Cámara de Apelaciones rechazó la acción de habeas data al considerar no acreditados los requisitos de procedencia y sostuvo que el procedimiento adecuado requiere una orden judicial expedida por la autoridad judicial donde se tramitó la causa. Asimismo, remarcó que la Policía de la provincia no actúa como banco de datos público o privado, sino como un registro de antecedentes y que, ante la falta de orden judicial, no se encontraba legitimada para ser demandada.

A su turno, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia y ordenó que la División de Antecedentes de la Provincia de Salta se abstenga de informar ciertos antecedentes penales del actor. Para así decidir, que:

  • La acción de habeas data procede en los casos que se presuma la falsedad, inexactitud o desactualización de la información. Asimismo, si los datos personales resultan total o parcialmente inexactos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo cuando tome conocimiento de dicha inexactitud.
  • Si bien es cierto que la registración de los antecedentes penales posibilita el control y evaluación de conductas por parte de las autoridades judiciales, este tratamiento queda sujeto a ciertas limitaciones.
  • El artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Personales consagra el derecho al olvido respecto de los datos personales registrados con fines policiales ya que establece que deben suprimirse cuando dejen de ser necesarios para los fines que fueron recolectados.