Un fallo obliga a una empresa a contratar sólo mujeres

ARTÍCULO
Un fallo obliga a una empresa a contratar sólo mujeres

Recientemente la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió condenar a la empresa Freddo S.A., a que en el futuro sólo contrate personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad existente con respecto al personal masculino.

28 de Febrero de 2003
Un fallo obliga a una empresa a contratar sólo mujeres

La Fundación Mujeres en Igualdad inició una acción de amparo colectiva contra la empresa Freddo S.A. alegando que ésta realiza prácticas discriminatorias contra las mujeres en la selección de personal ya que no contrata personal femenino.

En primera instancia la demanda es rechazada porque: a) la actora no demostró que se hubiesen presentado mujeres a las convocatorias y que hubiesen sido rechazadas por su condición; b) la ley prohibe el desempeño de mujeres en tareas penosas, peligrosas e insalubres; c) la empresa comercial es la que debe determinar su política de empleo; d) la demandada está revirtiendo la tendencia de contar con mayor cantidad de personal masculino.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revoca la demanda de primera instancia y condena a la empresa a contratar en el futuro sólo personal femenino.

La Sala expresa en su fallo que uno de los problemas que presentan los actos de discriminación emanados de particulares es la dificultad probatoria y por ello, teniendo en cuenta que la no discriminación es un principio que cuenta con sustento constitucional, la carga probatoria pesa sobre el empleador.

En el presente caso la discrimanción no se encuentra en las normas sino en los hechos, esto es, en la conducta desplegada durante años por la demandada, prefiriendo la contratación de empleados de sexo masculino, en una proporción tan considerable que torna irrazonable el margen de discrecionalidad que cabe concederle al empleador en la selección de su personal.

De la prueba producida en el expediente se constató que en los locales de la empresa los empleados que atendían al público eran de sexo masculino. Asimismo se constató que en las búsquedas de personal publicadas en los diarios se hacía mención a personas de sexo masculino y que la dotación de la empresa era aproximadamente un 95% personal masculino.

Agrega que al limitarse a la mujer, por la sola razón de su sexo, la posibilidad de emplearse en determinadas tareas y condiciones de trabajo, se restringe su derecho a elegir una ocupación adecuada a sus aptitudes y necesidades, derecho que, en rigor, no es sino una manifestación del ejercicio de libertad, posibilidad de elección que no se limita ni condiciona al trabajador varón, de modo que la prohibición pone en evidencia un inequívoco contenido discriminatorio.

Asimismo manifiesta que si bien es cierto que la Constitución Nacional garantiza la libertad de contratar, también lo es que los derechos que reconoce la Constitución Nacional no son absolutos sino que están sujetos a las leyes que los reglamenten. A su vez, la prohibición de discriminar constituye un límite a dicha libertad, lo que obliga al empleador a utilizar un criterio neutro predicable por igual para el hombre y la mujer, así como a rechazar aquellos criterios que, aun cuando sean formalmente neutros, produzcan un resultado adverso para los integrantes de uno y otro sexo.

Por último, concluye que al haberse acreditado la discriminación, y al no haber la empresa justificado con argumentos razonables su conducta, corresponde hacer lugar al amparo y condenar a Freddo S.A. a que en el futuro sólo contrate personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad existente con respecto al personal masculino.

Este fallo inédito de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en nuestra opinión, es violatorio de garantías consagradas en la Constitución Nacional tales como la libertad de contratación.

Asimismo no nos parece prudente la sanción que se aplica a la empresa al obligarla a contratar en el futuro sólo personal femenino, ya que podría afectar su dinámica comercial.