ARTÍCULO

Un fallo extiende la responsabilidad laboral al fiduciario

Un fallo de la Cámara Laboral de Mendoza consideró al fiduciario solidariamente responsable con el fiduciante por el pago de la indemnización por despido reclamada por una ex empleada del fiduciante.

31 de Marzo de 2008
Un fallo extiende la responsabilidad laboral al fiduciario

 El 5 de septiembre de 2007 la Primera Cámara del Trabajo de Mendoza, en autos “Rosenstein c/ Parancogua S.A. y otros” rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por un fiduciario, condenándolo solidariamente al pago de indemnizaciones por despido reclamadas por una ex empleada del fiduciante.

Con fecha 18 de abril de 2002, la empresa Parancogua S.A. despidió por pérdida de confianza a una empleada.

El 19 de abril de 2002 Parancogua S.A., como fiduciante, celebró un contrato de fideicomiso con Machines & Trucks S.A., en carácter de fiduciario, por el cual la fiduciante transmitió al fiduciario la totalidad de sus activos. La ex empleada de la fiduciante inició una demanda contra ésta y contra el fiduciario por el cobro de las indemnizaciones debidas y multas.

El fiduciario interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva argumentando, entre otras cosas, que el contrato de trabajo se habría extinguido antes de la firma del fideicomiso, y denunciando la existencia de una cláusula de indemnidad por la cual el fiduciante debía mantener indemne al fiduciario por cualquier tipo de reclamo extracontractual o contractual en relación a los bienes transferidos.

A fin de rechazar el planteo esgrimido por el fiduciario, la Cámara Laboral de Mendoza sostuvo que:

i)     el contrato de fideicomiso es un modo de disposición que “ata” los bienes a un destino determinado en interés de personas distintas de aquellas que reciben la propiedad y bajo el cual se transmiten todos los bienes para que la fiduciaria los controle y administre para cumplir un programa de inversiones;

ii)    la transferencia de los bienes efectuada en el contrato de fideicomiso es asimilable a la transferencia del establecimiento contemplada en los artículos 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias (la “LCT”);

iii)   al equipararse la transferencia efectuada bajo el fideicomiso a la prevista por la legislación laboral, todas las obligaciones existentes pasan al nuevo “adquirente” sin que se le pueda oponer al trabajador pacto en contrario, así estas obligaciones provengan de contratos vigentes o extinguidos a la fecha de la transferencia, tal como se encuentra previsto por el artículo 225 de la LCT; y

iv)   la normativa laboral es de orden público y se encuentra por encima de la Ley de Fideicomiso N° 24.441; en consecuencia sus disposiciones prevalecen sobre esta última.

En conclusión, de acuerdo a lo resuelto por la Cámara Laboral de Mendoza, en el caso el fiduciario fue considerado responsable solidariamente con el fiduciante, resultando, en consecuencia, responsable por las obligaciones existentes y/o extinguidas al momento de transferencia de los bienes en fideicomiso.

Si bien no surge del fallo comentado que los señores jueces hubieran analizado el hipotético fraude, podría ser que en este caso hubiera existido toda vez que el fideicomiso bajo análisis fue constituido al día siguiente del despido de la actora y por la totalidad del activo de la sociedad empleadora en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

La Ley de Fideicomiso establece que el patrimonio de afectación que crea un contrato de fideicomiso se encuentra exento de la acción de los acreedores del fiduciante y del fiduciario (tal como lo resalta el fallo), salvo fraude.