Un fallo confirma el criterio sobre responsabilidad de los buscadores de internet
En un reciente caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el criterio adoptado en fallos previos que establece que los motores de búsqueda online no son responsables por las imágenes publicadas en los sitios de internet.

La reconocida modelo publicitaria y empresaria, Valeria Mazza, promovió demanda de daños y perjuicios contra Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L., por considerarse afectada por el uso comercial y no consentido de su imagen, argumentando que esta había sido incluida en páginas de internet de contenido sexual a través de los resultados desplegados por sus motores de búsqueda.
En primera instancia, la demanda fue rechazada por inexistencia de negligencia alguna imputable a las codemandadas. Más tarde, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo de primera instancia, admitió la demanda y condenó a Google Inc. a pagar ARS 800 000 en concepto de daño moral y material y a Yahoo de Argentina S.R.L la suma de ARS 450 000 por los mismos conceptos.
En apelación extraordinaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN) dio por reproducidos los argumentos esgrimidos en los precedentes Rodriguez y Gimbutas, y entendió que la mera actividad de las demandadas de indexar aquellos contenidos publicados por terceros para luego ofrecerlos a sus usuarios se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión y la difusión de información y que esta no constituye, a priori, un comportamiento antijurídico.
Por el contrario, sostuvo que para que se configure dicha antijuridicidad se requiere: (i) que el motor de búsqueda haya conocido efectivamente la ilicitud de la vinculación que un tercero se encuentra realizando, a través de una página web, con respecto al nombre de otra persona, y (ii) que, a pesar de tener ese conocimiento, el buscador no elimine el enlace que vincula el sitio web con el nombre de la persona afectada.
No obstante lo resuelto por la mayoría, es importante que la disidencia consideró afectados los derechos personalísimos de la actora por entender que su imagen habría sido usada – por las codemandadas ‒ sin su previo consentimiento, en detrimento de lo previsto por el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual y el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Adicionalmente, la disidencia también entendió que el uso que puede derivarse del funcionamiento de los motores de búsqueda no puede nunca traducirse en la resignación de las personas a defender y proteger su derecho personalísimo a la imagen.
En consecuencia, por mayoría, la CSJN admitió los recursos de las codemandadas, revocó el fallo apelado y rechazó la demanda.
(“Mazza, Valeria Raquel c/ Yahoo SRL Argentina y otro s/ daños y perjuicios”).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.