UIF: Regulación de la actividad del revisor externo independiente

ARTÍCULO
UIF: Regulación de la actividad del revisor externo independiente

La Unidad de Información Financiera emitió una nueva resolución mediante la cual reguló los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas humanas que se desempeñen como revisores externos independientes de Sistemas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

31 de Octubre de 2017
UIF: Regulación de la actividad del revisor externo independiente

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) sancionó la Resolución N° 67-E/2017 (la “Resolución”), a los fines de regular la actividad de las personas humanas que se desempeñen como revisores externos independientes en el marco de lo establecido en la Resolución N° 30-E/2017 de la UIF, o las que puedan corresponder en un futuro.

La Resolución creó el Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo (“PLA/FT”) (el “Registro de Revisores Externos”).

A su vez, estableció las condiciones que deberán cumplir las personas humanas que deseen desempeñarse como revisores externos independientes, entre las cuales deben destacarse: (i) título universitario; (ii) una adecuada formación académica respecto de PLA/FT; y (iii) como mínimo, cinco (5) años de experiencia vinculada a temas de PLA/FT, ya sea en el sector público o privado. Asimismo, la Resolución determinó una serie de inhabilidades e incompatibilidades (por ejemplo, causales económicas y profesionales, así como de parentesco con accionistas y miembros de los órganos de administración de los sujetos obligados), que impedirán la actuación de ciertas personas como revisores externos independientes, quienes deberán suscribir y poner a disposición del sujeto obligado una declaración jurada donde indiquen si se encuentran alcanzados por dichas causales.

Entre las tareas que deberán realizar los revisores externos independientes se destacan, entre otras: (i) la valoración de los sistemas de gestión de riesgos; (ii) la revisión de las normas de gobierno corporativo y otras normas internas en relación con un efectivo sistema de PLA/FT; (iii) la valoración de las políticas de identificación y conocimiento del cliente implementadas; (iv) la valoración de los sistemas de monitoreo y reporte de PLA/FT; (v) la valoración de la conservación de documentación y cumplimiento de requerimientos regulatorios; (vi) la valoración del plan de capacitación vigente; y (vii) la valoración de las actividades de verificación y auditoría interna en términos de PLA/FT. El revisor externo independiente deberá elaborar un informe anual sobre la base de sus tareas, que deberá ser presentado antes del 15 de septiembre de cada año.

La Resolución, que entrará en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2017, establece que el Registro de Revisores Externos será público y de libre acceso en la página web de la UIF (https://www.argentina.gob.ar/uif).

Por último, debe destacarse que la UIF informa que la Resolución N°30-E/2017 (que aplica solo a entidades financieras y cambiarias) es la primera de una serie de normas que reemplazarán la normativa UIF en materia de PLA/FT hacia un enfoque basado en riesgos. En consecuencia, se espera que el rol del revisor externo independiente sea implementado por otras normas de la UIF respecto de otros sujetos obligados.