ARTÍCULO

Tubos de acero

3 de Noviembre de 2009
Tubos de acero
Mediante la Resolución 29/2009, la Secretaría de Industria Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa declaró procedente la apertura de una investigación relativa a la existencia de dumping en las exportaciones hacia la República Argentina de tubos de acero, con o sin costura, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, para entubación "casing" o producción "tubing", de los aceros sin alear o aleados; roscados o no roscados, revestidos o no revestidos; con o sin tratamiento térmico; de diámetros exteriores menores o iguales a 10" 3/4 (273,1 mm); fabricados bajo normas técnicas API, 5CT, ISO 11.960 y/o normas propietarias del fabricante y/o especificaciones particulares del cliente, excluidos los tubos de acero inoxidable, originarios de la República Popular de China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 7304.29.10, 7304.29.31, 7304.29.39, 7304.29.90 y 7306.29.00.