Tribunal confirma multa impuesta por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8 confirmó una sanción pecuniaria y de clausura de archivo impuesta por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales contra Open Discovery S.A.
El 15 de octubre de 2020, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8 confirmó la sanción impuesta a Open Discovery SA de ARS 50 001, y la clausura de las bases de datos utilizadas para confeccionar el informe crediticio Globinfo.
Esta decisión es relevante porque es la primera decisión confirmatoria de una sanción administrativa impuesta por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales había concluido que el informe crediticio Globinfo que emitía Open Discovery S.A. vulneraba el principio de calidad del dato previsto por el artículo 4 de la Ley Nº 25326 de Protección de Datos Personales. Así, estimó que el informe incluía datos de “posibles familiares” y “posibles vecinos” que, por un lado, no eran ni adecuados, ni pertinentes para evaluar la situación crediticia del titular de los datos y, por el otro, resultaban excesivos en relación con el ámbito y con la finalidad para los que habían sido recolectados. Asimismo, la Dirección había concluido que la cesión de los datos personales era ilegítima ya que dichos datos no se relacionaban con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios en los términos del artículo 26, inciso 5 de la citada norma.
Debido a la vulneración de los artículos 4, incisos 1 y 3, y 26 de la Ley de Protección de Datos Personales, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales entendió que Open Discovery S.A. había cometido una infracción muy grave y que correspondía aplicarle las sanciones indicadas precedentemente.
Frente a la demanda por nulidad interpuesta por Open Discovery S.A. contra esta decisión, la jueza de primera instancia, luego de exponer los argumentos de las partes y el marco normativo aplicable al caso, consideró que el acto administrativo dictado por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la Disposición del 22 de abril de 2009 que condenaba a Open Discovery) era válido, en tanto reunía los requisitos del artículo 7 de la Ley Nº 19549 de Procedimiento Administrativo. En ese sentido, sostuvo que “La multa impuesta a la firma Open Discovery S.A. encuentra adecuado sustento en los extremos de hecho y de derecho debidamente verificados, no advirtiéndose que el temperamento adoptado por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales carezca de motivación ni que pueda configurarse como infundado, arbitrario, ilegitimo ni irrazonable”.
Por ello, rechazó la demanda y ratificó la sanción impuesta. Open Discovery S.A. interpuso un recurso de apelación y el caso está ahora pendiente de resolución frente a la Cámara de Apelaciones.
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