Tribunal Arbitral competente aún en caso de concurso preventivo
Dos tribunales arbitrales resuelven mantener su competencia aún cuando una de las partes se presentó en concurso.

En un reciente caso el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Tribunal BCBA”) dispuso mantener su competencia aún frente a la presentación en concurso preventivo de una de las partes que suscribieran el compromiso arbitral para resolución de disputas.
La resolución resulta trascendente, ya que implica incorporar una excepción no considerada por la normativa concursal en materia de fuero de atracción del concurso preventivo, que dispone que todos los juicios de contenido patrimonial en contra del concursado deben tramitar ante el Juez del concurso.
Para arribar a esta decisión, el Tribunal BCBA se apoyó en fallos anteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictados en casos de quiebra, en los que se había admitido que, una vez constituido el tribunal de árbitros o arbitradores, si ello ocurría con anterioridad a la declaración de la quiebra, debía respetarse la cláusula compromisoria pactada por el deudor, sin admitir el desplazamiento de la competencia arbitral.
El Tribunal BCBA señaló que la interpretación contraria permitiría que una de las partes, mediante el procedimiento de pedir su concurso preventivo, pudiera sustraerse a la jurisdicción arbitral que libremente aceptó con anterioridad, produciendo así la derogación de la norma mencionada por la simple voluntad del concursado, supuesto irreconciliable con principios de buena fe y de respeto por los compromisos asumidos.
Simultáneamente, en un caso similar actualmente en trámite ante la Cámara de Comercio Internacional, en el que se solicitó al tribunal que se expidiera sobre su competencia para intervenir en una demanda arbitral promovida contra una sociedad concursada, también se ha decidido mantener la competencia arbitral que nace de una cláusula contractual aceptada con anterioridad.
En consecuencia, una vez dictados los laudos de los tribunales arbitrales acordados, en el caso que resultara un crédito contra el concursado deberá verificarse el mismo como cualquier otro crédito. No obstante, el pronunciamiento sobre la verosimilitud o la extensión del crédito corresponderá al tribunal de arbitraje pactado por las partes en el contrato.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.