ARTÍCULO

Tratamiento de las indemnizaciones por estabilidad gremial en el Impuesto a las Ganancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación nuevamente consideró que las indemnizaciones abonadas por única vez a raíz del despido laboral están fuera de la órbita del Impuesto a las Ganancias.
31 de Marzo de 2011
Tratamiento de las indemnizaciones por estabilidad gremial en el Impuesto a las Ganancias

En la causa “Cuevas Luis Miguel c/ DGI” la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”), revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (la “Cámara”) y, siguiendo la doctrina del fallo “De Lorenzo, Amalia Beatriz” (Ver “Tratamiento de la indemnización por despido durante el embarazo en el Impuesto a las Ganancias” en Marval News # 86), hizo lugar a la repetición iniciada por el contribuyente.

El artículo 52 de la Ley N° 23.551 establece una indemnización especial que protege la estabilidad gremial de los empleados. En el caso, el contribuyente fue despedido y su empleador retuvo Impuesto a las Ganancias sobre ciertos rubros de su indemnización, incluyendo la porción de indemnización especial por estabilidad gremial. El contribuyente solicitó su devolución ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), pero dicho organismo argumentó que esa indemnización no encuadra en la exención prevista en el artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (la “LIG”), ya que ésta solo exime del impuesto a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidentes o enfermedades.

La Cámara, aplicando el método literal de interpretación, entendió que el artículo 20 de la LIG enumera en forma taxativa las exenciones del Impuesto a las Ganancias y el inciso i) contempla la indemnización por antigüedad en el caso de despido, sin mencionar la correspondiente a la estabilidad gremial por lo cual, bajo su criterio, se encontraba alcanzada por el impuesto.

La actora interpuso ante la Corte recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara. Sin analizar el encuadre dentro de la exención de la LIG, la Procuración General de la Nación consideró que debía hacerse lugar al recurso extraordinario, ya que la indemnización en cuestión carece de la periodicidad y permanencia de la fuente, características esenciales para que los beneficios se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias aplicable a personas físicas. Es decir, sin recurrir a la exención, la Procuración sostuvo que se trataba de un beneficio no gravado.

La Corte, por su parte, hizo suyo el dictamen de la Procuración y ordenó a la AFIP devolver al contribuyente el impuesto retenido.

Luego de la sentencia dictada en la causa “De Lorenzo”, en la cual se analizaba la gravabilidad de una indemnización por maternidad, este fallo confirma la intención de la Corte de dejar fuera de la órbita del Impuesto a las Ganancias las indemnizaciones abonadas por única vez a raíz del despido laboral.