Tratamiento de la indemnización por despido durante el embarazo en el Impuesto a las Ganancias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la indemnización por despido por embarazo está fuera del alcance del impuesto a las ganancias.
De acuerdo con la legislación argentina, la indemnización por despido es agravada cuando el despido ocurre durante el embarazo. En este caso, el empleador debe pagar a la empleada despedida la indemnización por antigüedad más una suma equivalente a un año de salario.
En autos “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/ DGI” la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”), confirmando los fallos de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (la “Cámara”) y del Tribunal Fiscal de la Nación (el “TFN”), hizo lugar a la repetición iniciada por la actora contra la AFIP-DGI.
La actora solicitó el reembolso de las sumas retenidas por su empleador en concepto de impuesto a las ganancias sobre la indemnización por despido durante el embarazo. La AFIP-DGI argumentó que la indemnización por despido durante el embarazo no encuadra en la exención prevista en el artículo 20 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”), ya que ésta sólo exime del impuesto a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y a las que se reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidentes o enfermedades en el ámbito laboral.
Tanto el TFN como la Cámara entendieron que la finalidad de la indemnización por despido es proveer al sustento del trabajador hasta la obtención de un nuevo empleo, lo cual se torna más dificultoso en el caso de una mujer embarazada, porque deberá proveer no sólo a su propio sustento, sino también al de su hijo hasta tanto obtenga un nuevo trabajo. En este contexto, decidieron que la indemnización por despido durante el embarazo debe equipararse a la indemnización por antigüedad y, por tanto, quedar encuadrada dentro de la exención prevista en la LIG.
La AFIP-DGI interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara. La Procuración General de la Nación consideró que debía desestimarse el recurso extraordinario por considerar que la indemnización por despido durante el embarazo carece de la periodicidad y permanencia de la fuente que exige la LIG para quedar sujeta al impuesto a las ganancias. Esta posición fue la que finalmente adoptó la Corte, haciendo suyo el dictamen del Procurador.
En este marco, tanto el TFN como la Cámara, por considerar a la indemnización por despido por embarazo como exenta, como la Corte por considerarla fuera del alcance del impuesto a las ganancias, coincidieron en hacer lugar a la repetición intentada por la actora.
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Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.