ARTÍCULO

Transporte aéreo de pasajeros: la CSJN confirma la competencia federal

Destacados precedentes dictados en los últimos años por la Corte Suprema reafirman la competencia del fuero federal para resolver litigios relacionados con contratos de transporte aéreo.

11 de Septiembre de 2024
Transporte aéreo de pasajeros: la CSJN confirma la competencia federal

A lo largo del tiempo −y con mayor frecuencia recientemente− ha llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un debate jurisprudencial sobre conflictos de competencia entre magistrados ordinarios y federales. El debate se focaliza en cuál es el fuero competente para entender en controversias relacionadas con contratos de transporte aéreo de pasajeros.

En este escenario, se han presentado posiciones contrapuestas: o bien la justicia ordinaria se ha atribuido competencia que no le corresponde, o bien el fuero federal ha declinado la propia.

En uno u otro caso, el conflicto entre los magistrados se presenta porque se interpreta que debe prevalecer la competencia de la justicia ordinaria y no la federal cuando existe una relación de consumo o cuando hay aspectos contractuales de naturaleza mercantil −y la cuestión no versa específicamente sobre el contrato de transporte aéreo en sí−.

Anticipamos que, si bien una considerable cantidad de estos conflictos se suscitaron entre el fuero comercial nacional y el civil y comercial federal (ambos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires), la controversia no se encuentra limitada a estos ámbitos. También, este conflicto se ha presentado en jurisdicciones como Córdoba, Mendoza, Tucumán, Salta, entre otras.

La Corte Suprema se ha pronunciado decididamente en favor de la jurisdicción federal para entender en estas causas. A continuación, reseñamos sus principales fallos dictados recientemente.

En Fallos: 346:75, en una demanda iniciada por el incumplimiento de contratos de transporte aéreo por la pandemia de Covid-19, la Corte confirmó que la justicia federal es competente para entender en el reclamo de daños y perjuicios derivados del servicio de transporte aéreo comercial. Entendió a este último como: “la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro, y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica”. Este criterio fue, a su vez, replicado ante otras demandas con hechos vinculados a la pandemia. Esto sucedió en los casos “Sandoval, Liliana Lorena y otros c/ Aerovías del Continente Americano S.A. s/ amparo”, “Zadel, Adriana Gabriela y otro c/ Almundo.com SRL y otro s/ daños y perjuicios”, “Domínguez, Alberto Martín y otro c/Turkish Airlines Inc. s/sumarísimo”, entre otros.

En Fallos: 345:1289, también con fundamentos similares, la Corte determinó la competencia del fuero federal en una demanda por incumplimiento en el contrato de transporte aéreo, por una alegada demora en el procesamiento del pago del ticket.

En “Zizzias, María Alejandra y otro c/ Lan Argentina SA s/ incumplimiento de contrato”, la Corte resolvió que la justicia federal es competente en un reclamo por denegación de embarque.

Por último, en los fallos “Colina Oses, Carmen Frangelis c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ ordinario”, “Pentreath, Matías c/ Latam Airlines Group s/ ordinario”, y “De Urquiza, Juan Ignacio c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ sumarísimo”, todos dictados el 16 de mayo de 2024, la Corte determinó que, al cuestionarse la regularidad del accionar de la línea aérea en relación con la devolución de los boletos adquiridos, la cuestión central del debate está vinculada con el transporte aeronáutico y, por eso, la competencia es del fuero federal. De esta forma, la Corte revocó las tres sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que habían confirmado la competencia del fuero comercial.

Como puede verse, la Corte reafirma la competencia de la justicia federal para entender en asuntos relacionados con el servicio de transporte aéreo comercial. Este criterio, si bien ha sido retomado en los últimos años, es utilizado por el Alto Tribunal desde precedentes tales como Fallos: 329:2819 (2006), “Zulaica, Alberto Oscar c/ Air Europa Líneas Aéreas S.A. y otros s/ cumplimiento de contrato” (2015) o “Mac Gaul, Marcia Ivonne c/ Lan Airlines S.A. s/ acciones Ley de Defensa del Consumidor” (2019).