ARTÍCULO

Transferencias pull: continúa la regulación para ingresar fondos en cuentas propias

En esta ocasión, el BCRA regula cómo debe proveerse el servicio de transferencias inmediatas pull, cómo recabar el consentimiento de los clientes y cómo tratar los casos de fraude.

6 de Junio de 2024
Transferencias pull: continúa la regulación para ingresar fondos en cuentas propias

El 30 de abril de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7996 mediante la cual reguló ciertos aspectos del servicio de transferencias inmediatas pull para ingresar fondos en cuentas propias.

Recordamos que las transferencias pull son transferencias inmediatas por las cuales se extraen fondos propios para depositar en otra cuenta propia. Estas fueron implementadas por la Comunicación “A” 7514; puede leer un comentario sobre esta Comunicación aquí.

Las Entidades Financieras (EF) y los Proveedores de Servicio de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPCP) deben recabar el consentimiento de sus clientes para realizar este tipo de transferencias. En la Comunicación “A” 7996 se establece que el cliente ordenante podrá brindar su consentimiento de forma explícita o tácita y las EF y los PSPCP podrán elegir qué modalidad adoptar.

Estas transferencias serán gratuitas para los clientes ordenantes y podrán cursarse por hasta un límite de 2500 UVA por día y por cuenta ordenante. Los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán permitir cursar transferencias inmediatas pull con ambas modalidades de consentimiento -explícito o tácito- y no se podrán rechazar estos pedidos de fondos.

En cuanto a las dos modalidades para recabar el consentimiento, se considerará que el cliente ordenante brindó su consentimiento explícito si se recaba conforme al procedimiento coordinado en el marco de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina, que se basa en el estándar de Open Authorization o OAuth2.

Por su parte, se considerará que el cliente ordenante brindó su consentimiento de manera tácita cuando sus actos permitan conocer con certidumbre su voluntad de realizar la transferencia y siempre que no se manifieste en contrario ante la entidad receptora de los fondos. Las entidades receptoras deberán tener total certeza de que la cuenta debitada y acreditada sean del mismo cliente.

La Comunicación “A” 7996 estableció un esquema de aranceles. Sin embargo, se omite comentar sobre este esquema ya que el BCRA lo dejó sin efecto mediante el dictado de la reciente Comunicación “A” 8030. De este modo, la entidad receptora de los fondos nada debe abonar a la entidad debitada por la recepción de fondos mediante transferencias pull.

Finalmente, en la Comunicación se regula cómo las EF y los PSPCP deberán proceder ante casos de fraude en el marco de las transferencias pull:

  1. Todo cliente tendrá un plazo de 60 días para desconocer un débito en concepto de transferencia pull.
     
  2. La entidad debitada le reintegrará la suma debitada al cliente dentro de los tres días hábiles del desconocimiento y efectuará un contracargo contra la entidad originante de la transferencia (es decir, la proveedora de la cuenta acreditada). Para esto, los administradores del esquema de transferencias inmediatas deberán establecer requerimientos de garantías específicos para que los participantes hagan frente a los contracargos que puedan recibir.
  3. El proveedor de la cuenta acreditada responderá por la devolución de los fondos en los casos de acreditaciones obtenidas por medios fraudulentos.