ARTÍCULO

Transferencia Internacional de Datos Personales

La Agencia de Acceso a la Información Pública reformó el artículo 3 de la Disposición N° 60 E/2016 para incluir al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

15 de Abril de 2019
Transferencia Internacional de Datos Personales

El 22 de febrero de 2019, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) emitió la Resolución N° 34/2019, por medio de la cual modificó el listado de países con niveles adecuados de protección de datos personales.

La Disposición N° 60-E/2016 estableció originariamente que los siguientes países poseen niveles de protección adecuada a los fines de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (LPDP): Estados miembros de la Unión Europea y miembros del Espacio Económico Europeo, Confederación Suiza, Guernsey, Jersey, Isla de Man, Islas Feroe, Canadá (solo respecto de su sector privado), Principado de Andorra, Nueva Zelanda, Uruguay y Estado de Israel (slo respecto de los datos que reciban un tratamiento automatizado).

En estas circunstancias y ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el Departamento de Servicios Digitales, Cultura, Medios y Deporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte requirió a la AAIP que se garantizara el flujo de datos provenientes de la Argentina.

En respuesta a este pedido, la AAIP dictó la Resolución N° 34/2019 e incluyó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dentro de la lista de países que proveen un nivel adecuado de protección, reconociendo que mantiene esta condición aún después de su salida de la Unión Europea.

De esta forma, se podrán realizar transferencias de datos a ese país sin necesidad de cumplir con los requisitos especiales determinados para los casos contemplados por el artículo 12 de la LPDP y su marco regulatorio.