Transferencia de tecnología: normas interpretativas

El 19 de octubre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución P 328/2005 dictada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial por la cual determina qué prestaciones o contratos quedan excluidos del concepto “tecnología” previsto en el Decreto Nº 580/2001 y, por tanto, no sujetos a inscripción bajo el régimen de transferencia de tecnología previsto en la Ley Nº 22.426.
El artículo 1 del Decreto Nº 580/01 determina que por “tecnología” se entiende: (a) las patentes de invención, (b) los modelos y diseños industriales, y (c) todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.
El artículo 1 de la Resolución establece que no se entenderán como tecnología las siguientes prestaciones:
a) la adquisición de productos;
b) los servicios de asistencia técnica o consultoría, así como las licencias de know-how o sobre información, conocimientos o métodos de aplicación en las áreas financiera, comercial, jurídica, marketing o ventas, para preparar la participación en licitaciones, concursos de contratación u obtención de permisos, colocación de títulos o similares, así como todas aquellas prestaciones que no evidencien de modo claro y concreto, la efectiva incorporación de un conocimiento técnico directamente aplicado a la actividad productiva de la contratante local;
c) las licencias de uso de software o actualización de software;
d) los servicios de reparaciones, supervisión de reparaciones, mantenimiento, puesta en funcionamiento de plantas o maquinarias, etcétera, que no incluyan la capacitación del personal de la firma local;
e) en general, todas las actividades que representen la directa contratación de tareas inherentes al funcionamiento corriente de la firma local.
Su artículo 3 agrega que en los supuestos de contratos que se presenten a registro con anterioridad al vencimiento del término de vigencia previsto en los mismos, pero que involucren pagos imputables a ejercicios fiscales anteriores, deberá aportarse una certificación contable que acredite la existencia de saldos de deudas en concepto de regalías o prestaciones impagas del contrato presentado a registro.
Para poder renovar, prorrogar o ampliar el registro de contratos o actos previamente registrados, la Resolución exige presentar una declaración juradarelativa a la actualización de la tecnología adquirida por el contrato antecedente. En ella, deben explicarse los nuevos conocimientos que las empresas locales reciben o esperan recibir durante el nuevo término de vigencia contractual y efectuando un cuadro comparativo con la ya recibido a este momento.
La Resolución contiene otros artículos, además de los referidos, con repercusión en la legislación impositiva. El artículo 5 de la Resolución determina, por ejemplo, qué se deberá entender por “asistencia técnica, ingeniería y/o consultoría” a los efectos previstos en el artículo 93 inciso a) apartado 1º, de la Ley Nº 23.760 de Impuesto a las Ganancias.
La Resolución se encuentra vigente y, si bien ha tenido como objetivo clarificar la nómina de actos jurídicos sujetos al régimen de inscripción previsto en la Ley Nº 22.426, parece que será el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial quien, en definitiva, decidirá sobre la base de cada caso concreto.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.