ARTÍCULO

Transferencia de tecnología: límites a la deducción de regalías

El Tribunal Fiscal de la Nación tuvo oportunidad de expedirse sobre los límites a la deductibilidad de las regalías pagadas a licenciantes domiciliados en el exterior como consecuencia de contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología, fijando una doctrina sin precedentes conocidos a la fecha.
31 de Octubre de 2002
Transferencia de tecnología: límites a la deducción de regalías

En un fallo dictado recientemente por el Tribunal Fiscal de la Nación (“Deca Piazza S.A. s/ apelación – ganancias”, 06/09/02), éste tuvo oportunidad de expedirse sobre los límites a la deductibilidad de las regalías pagadas a licenciantes domiciliados en el exterior como consecuencia de contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología (Ley Nº 22.426), fijando una doctrina sin precedentes conocidos a la fecha.

La causa fue resuelta por la Sala B del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por Deca Piazza S.A. contra una resolución determinativa dictada por la Dirección General Impositiva. En dicha determinación la Dirección General Impositiva impugnó la deducción efectuada por Deca Piazza S.A. en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, de pagos realizados a una firma extranjera en concepto de regalías por transferencia de tecnología. La deducción fue objetada por el Fisco por exceder su importe al consignado por el licenciatario al inscribir el contrato ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

El caso planteado remite al análisis del alcance que corresponde otorgar al art. 8º de la Ley Nº 22.426, donde se establecen los requisitos e información que debe reunir la declaración jurada que el licenciatario debe presentar ante el INPI al solicitar la inscripción del contrato.

El art. 8º de la Ley Nº 22.426 establece: “Junto con los actos jurídicos que se presenten ante la autoridad de aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada, los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, participación del proveedor en el capital social del receptor, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, cantidad de personal empleado por el receptor y estimación de los pagos a efectuarse. La falta de presentación de esta información hará aplicable lo establecido en el art. 9º”.

En cuanto resulta aplicable al caso, el art. 9º de la Ley Nº 22.426 dispone que la falta de inscripción no afecta la validez del contrato pero impide que las regalías pagadas en función del mismo sean deducidas por el licenciatario en la determinación de su renta alcanzada por el impuesto a las ganancias.

Ante la pretensión del Fisco de impugnar la deducción como gastos de las regalías abonadas en exceso a las estimadas al inscribirse el contrato de transferencia de tecnología, Deca Piazza S.A. contestó que:

(a) La inscripción del contrato prevista en la ley es a título informativo sin que se requiera aprobación para la deducción de las regalías pagadas en función del mismo; y, principalmente,

(b) El importe de regalías a pagar consignado en la solicitud de inscripción del contrato es simplemente estimativo.

La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación desestimó los argumentos de Deca Piazza S.A. y adscribió a la interpretación propiciada por el Fisco sosteniendo que “... el incumplimiento de la actualización de los pagos a efectuarse por transferencia de tecnología conforma una situación análoga a la falta de inscripción del acto jurídico respectivo aunque se hayan mantenido estables los demás datos declarados”. En consecuencia, haciendo aplicación del art. 9º de la Ley Nº 22.426, el Tribunal consideró improcedente la deducción con fines impositivos de las regalías pagadas en exceso de la estimación originariamente efectuada.

Como puede observarse, el Tribunal Fiscal parece concluir sobre la existencia de una supuesta obligación de “actualizar” la información que se presenta inicialmente con carácter estimativo, en materia de pago de regalías al exterior. Esto resulta cuanto menos sorprendente, dado que esa obligación de “actualizar” no aparece en forma explícita ni en el texto legal (Ley Nº 22.426) ni en su decreto reglamentario (Decreto Nº 580/81).

A la luz de este fallo, e independientemente de compartirse o no el criterio expresado por la Sala B del Tribunal Fiscal, resulta necesario que los licenciatarios en contratos regidos por la Ley Nº 22.426 analicen en su caso la conveniencia de efectuar presentaciones complementarias para ampliar los importes estimados como regalías a pagar.