ARTÍCULO

Transferencia de saldos a favor de Ingresos Brutos en las UTEs

La Agencia de Recaudación de Impuestos de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reguló el mecanismo para que una sociedad que integra una Unión Transitoria de Empresas que cumplió su objeto pueda aprovechar el saldo a favor del Impuesto a los Ingresos Brutos.
28 de Abril de 2011
Transferencia de saldos a favor de Ingresos Brutos en las UTEs

Es habitual que se constituyan UTEs, por ejemplo, para participar en licitaciones públicas. Según la Ley de Sociedades Comerciales, las UTEs no son sujetos de derecho y el vínculo entre las partes es contractual. Sin embargo, distintas normas tributarias, tanto en el orden provincial (como en este caso) y federal, sí prevén que las UTEs sean sujetos pasivos de impuestos.

En el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos (“IIBB”), durante el ejercicio de su actividad, las UTEs pueden acumular créditos fiscales producto de las retenciones, percepciones y anticipos que se hayan ingresado.

Cuando las UTEs hubieren concluido el objeto para el cual las sociedades que la conforman la constituyeron (por ejemplo, la ejecución de una obra pública), se plantea el mecanismo para que las sociedades que las integran puedan computar el saldo a favor generado en la UTE por el IIBB.

Según la Resolución Normativa (ARBA) N° 88/2010, los saldos a favor que eventualmente tenga la UTE podrán ser utilizados por las sociedades miembros para pagar sus propios impuestos provinciales. Tales saldos a favor constituirán un crédito transferible exclusivamente a favor de los sujetos que integran la UTE en la proporción en que se encuentre establecida su participación en el acta de constitución.

Además, se dispone que el mecanismo previsto será de utilización para cancelar exclusivamente obligaciones provenientes de anticipos, retenciones y percepciones del IIBB atribuibles a los integrantes de la UTE cuyos vencimientos sean posteriores al cese de la actividad de la UTE.

El mecanismo de transferencia de saldos previsto en la Resolución no es obligatorio sino optativo al de la demanda de repetición.