Trámite urgente para inscripciones en la I.G.J.

Ámbito de aplicación
Se puede optar por un trámite de carácter urgente para las siguientes presentaciones:
1. Constituciones de sociedades por acciones y de S.R.Ls. cuyos constituyentes sean personas físicas o sociedades extranjeras y requieran un solo dictamen precalificatorio de abogado o escribano;
2. Constituciones de sociedades por acciones y de S.R.Ls. en todo supuesto no comprendido en el punto precedente, excluidas las resultantes de reorganizaciones empresarias;
3. Reformas de estatutos de sociedades por acciones o de contratos sociales de S.R.Ls., excepto aquellas que se refieran a la prórroga, reconducción o reducción del capital social;
4. Aperturas de sucursales, asientos u otras representaciones permanentes, así como la inscripción de sociedades extranjeras al solo efecto de constituir y/o tomar participación en sociedades locales (artículos 118 y 123, Ley Nº19.550);
5. Cambio de domicilio social a jurisdicción nacional;
6. Celebración y modificación de contratos de colaboración empresaria;
7. Aumentos de capital dentro del quíntuplo en las sociedades por acciones;
8. Emancipaciones y autorizaciones a menores para el ejercicio del comercio;
9. Matrículas de comerciantes, martilleros, corredores y despachantes de aduana y sus modificaciones;
10. Suspensión y cancelación de las matrículas mencionadas en el punto anterior;
11. Autorización de utilización de los medios de contabilidad previstos por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550;
12. Autorización de revalúos técnicos;
13. Libramiento de oficios a otros registros, relativos a la titularidad de bienes inscriptos en ellos;
14. Nombramiento y cesación de administradores sociales (artículo 60, Ley Nº19.550);
15. Cambio de la sede social de sociedades por acciones y de S.R.Ls.;
16. Poderes;
17. Individualización y rúbrica de libros y la transferencia o rectificación de rúbricas anteriores;
18. Actos otorgados por sociedades sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores cuya inscripción sea dispuesta por dicho organismo, con idénticas restricciones a las previstas en el punto 1.
Procedimiento
Los trámites cuya inscripción requiera la publicación en el Boletín Oficial sólo podrán presentarse a partir del día siguiente de su aparición en el mencionado periódico, en un horario reducido (9.30 a 11.00 horas). De considerarse procedente por la IGJ, eventualmente, podría obtenerse la inscripción en el mismo día.
La norma prevé, además, la posibilidad de convertir en urgentes los trámites iniciados como ordinarios.
Costo
- Inscripciones indicadas en los puntos 1 a 6: $282 (equivalente al triple del valor actual del formulario de constituciones y reformas).
- Trámites indicados en los puntos 7 a 13: $168 (equivalente al triple del valor del formulario de trámites varios).
- Trámites incluidos en los puntos 14 a 16: $112 (equivalente al doble del valor del formulario de trámites varios).
- Presentaciones mencionadas en los puntos 17 y 18: el valor variará de acuerdo al trámite.
Esta nueva Resolución de la IGJ recepta todos los supuestos de trámites susceptibles de regirse mediante el procedimiento urgente previstos en la normativa anterior y agrega nuevos supuestos. Entre ellos, resulta importante destacar la inclusión de los trámites de autorización de revalúos técnicos, el libramiento de oficios a otros registros relativos a la titularidad de bienes inscriptos en esos registros, la rúbrica de libros, y los actos otorgados por sociedades sujetas a la fiscalización de la CNV con las limitaciones descriptas en el punto 18 precedente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.