ARTÍCULO

Trámite urgente para inscripciones en la I.G.J.

La Resolución General No. 08/02 de la Inspección General de Justicia ("IGJ"), publicada en el Boletín Oficial el 24 de mayo de 2002 tiene como meta la agilización de algunos de los trámites que se inscriben ante ese organismo. Esta Resolución deroga las Res. Grales. Nos. 05/02 y 06/02 del 11 y 27 de marzo de 2002, respectivamente, analizadas en la edición Nº 6 de Marval News del pasado mes de abril.
28 de Junio de 2002
Trámite urgente para inscripciones en la I.G.J.

Ámbito de aplicación

Se puede optar por un trámite de carácter urgente para las siguientes presentaciones:

1.    Constituciones de sociedades por acciones y de S.R.Ls. cuyos constituyentes sean personas físicas o sociedades extranjeras y requieran un solo dictamen precalificatorio de abogado o escribano;

2.    Constituciones de sociedades por acciones y de S.R.Ls. en todo supuesto no comprendido en el punto precedente, excluidas las resultantes de reorganizaciones empresarias;

3.    Reformas de estatutos de sociedades por acciones o de contratos sociales de S.R.Ls., excepto aquellas que se refieran a la prórroga, reconducción o reducción del capital social;

4.    Aperturas de sucursales, asientos u otras representaciones permanentes, así como la inscripción de sociedades extranjeras al solo efecto de constituir y/o tomar participación en sociedades locales (artículos 118 y 123, Ley Nº19.550);

5.    Cambio de domicilio social a jurisdicción nacional;

6.    Celebración y modificación de contratos de colaboración empresaria;

7.    Aumentos de capital dentro del quíntuplo en las sociedades por acciones;

8.    Emancipaciones y autorizaciones a menores para el ejercicio del comercio;

9.    Matrículas de comerciantes, martilleros, corredores y despachantes de aduana y sus modificaciones;

10.  Suspensión y cancelación de las matrículas mencionadas en el punto anterior;

11.  Autorización de utilización de los medios de contabilidad previstos por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550;

12.  Autorización de revalúos técnicos;

13.  Libramiento de oficios a otros registros, relativos a la titularidad de bienes inscriptos en ellos;

14.  Nombramiento y cesación de administradores sociales (artículo 60, Ley Nº19.550);

15.  Cambio de la sede social de sociedades por acciones y de S.R.Ls.;

16.  Poderes;

17.  Individualización y rúbrica de libros y la transferencia o rectificación de rúbricas anteriores;

18.  Actos otorgados por sociedades sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores cuya inscripción sea dispuesta por dicho organismo, con idénticas restricciones a las previstas en el punto 1.

Procedimiento

Los trámites cuya inscripción requiera la publicación en el Boletín Oficial sólo podrán presentarse a partir del día siguiente de su aparición en el mencionado periódico, en un horario reducido (9.30 a 11.00 horas). De considerarse procedente por la IGJ, eventualmente, podría obtenerse la inscripción en el mismo día.

La norma prevé, además, la posibilidad de convertir en urgentes los trámites iniciados como ordinarios.

Costo

-       Inscripciones indicadas en los puntos 1 a 6: $282 (equivalente al triple del valor actual del formulario de constituciones y reformas).

-      Trámites indicados en los puntos 7 a 13: $168 (equivalente al triple del valor del formulario de trámites varios).

-      Trámites incluidos en los puntos 14 a 16: $112 (equivalente al doble del valor del formulario de trámites varios).

-      Presentaciones mencionadas en los puntos 17 y 18: el valor variará de acuerdo al trámite.

Esta nueva Resolución de la IGJ recepta todos los supuestos de trámites susceptibles de regirse mediante el procedimiento urgente previstos en la normativa anterior y agrega nuevos supuestos. Entre ellos, resulta importante destacar la inclusión de los trámites de autorización de revalúos técnicos, el libramiento de oficios a otros registros relativos a la titularidad de bienes inscriptos en esos registros, la rúbrica de libros, y los actos otorgados por sociedades sujetas a la fiscalización de la CNV con las limitaciones descriptas en el punto 18 precedente.