Teletrabajo: novedades sobre su implementación
La Secretaría de Trabajo creó el Registro de Empresas que Desarrollan la Modalidad de Teletrabajo, donde las empresas deberán registrar a las personas que trabajan con esta modalidad.

A más de un año y medio desde la entrada en vigencia de la Ley 27555, que creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (en adelante, Ministerio de Trabajo), avanzó finalmente con la creación de un registro de empresas que trabajan bajo la modalidad de teletrabajo.
- La Ley 27555 y su decreto reglamentario
Mucho se ha repetido en los últimos años que la pandemia de covid-19 produjo una serie de notables cambios, especialmente en la forma de prestar tareas. Tanto empleadores como empleados, en buena parte, debieron adaptarse a estos cambios.
Uno de los cambios mas significativos, sin duda, fue el exponencial y necesario crecimiento del teletrabajo, que, durante las restricciones sanitarias, fue indispensable para la continuidad de muchas actividades.
La Ley 27555 sancionada en julio de 2020 y publicada en agosto de ese mismo año no entró en vigencia sino hasta el 1 de abril de 2021. Fue a través del Decreto 27/2021, que el Poder Ejecutivo dispuso que el Ministerio de Trabajo que dictaría una norma posterior estableciendo la entrada en vigencia (cuyo resultado fue la Resolución 54/21).
La Ley 27555, entre tanto, estableció entre otras cuestiones, que la autoridad de aplicación sería (y es) el Ministerio de Trabajo, y que en el ámbito de su competencia se deben registrar las empresas que utilicen esta modalidad, quienes deberán también dar cuenta del software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas. Estas deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual.
Posteriormente, el mencionado Decreto 27/21 determinó que la autoridad de aplicación podría delegar en las autoridades administrativas locales las tareas de registración previstas en el artículo 18 de la Ley 27555, para mantener la unidad del registro, bajo administración de las distintas jurisdicciones.
- Las Resoluciones 1530/22 y 1921
En cumplimiento del Decreto 27/21, el 12 de octubre 2022 se publicó:
- la Resolución 1530/2022 del Ministerio de Trabajo, a partir de la cual se delega en la Secretaría de Trabajo las tareas de registración;
- la Resolución 1921/2022 de la Secretaría de Trabajo, que crea el Registro de las Empresas que Desarrollan la Modalidad de Teletrabajo.
- El Registro
En el Registro deben registrarse las empresas que desarrollen esta modalidad y, además, 1) acreditar el software o plataforma que utilizarán y 2) informar la nómina de empleados que presten tareas bajo esta modalidad.
- Procedimiento de registro
V.1 Requisitos necesarios para iniciar el trámite
- CUIT del empleador.
- CUIT/CUIL del representante del empleador que inicie el trámite, que debe estar autorizado ante la AFIP por ante dicho organismo.
V.2. Pasos a seguir para inscribirse
- Ingresar a la página de “Trámites Públicos” del Ministerio de Trabajo.
- En el buscador del sitio escribir “teletrabajo”, que aparece como resultado el trámite “Teletrabajo- Nómina de Trabajadores”. Hacer clic.
- El sitio redirige a la página de la AFIP, donde debe completarse el CUIT y clave fiscal para continuar. Luego, automáticamente, se abrirá el trámite.
- Una vez ingresado al trámite, se observan los datos del representante iniciador y del empleador que representa.
- En la página, buscar "Nómina de trabajadores".
- Hacer clic en “Descargar Nómina de Trabajadores para completar”. El sistema descargará un archivo Excel que contiene todos los trabajadores registrados por el empleador.
- La primera pregunta del formulario será si la persona teletrabaja o no. Solo en caso de respuesta afirmativa deberá completarse otras preguntas.
- Guardar el archivo Excel.
- Cargar el archivo Excel guardado con las respuestas en “Datos completados”.
- Contestar las preguntas siguientes en el sitio.
- Hacer clic en “Enviar trámite”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.