Teletrabajo: beneficio no remuneratorio y reducción de costos operativos

1. Concepto
El teletrabajo es toda forma de trabajo que no requiera la presencia del empleado en la oficina o planta de una empresa. Consiste en la prestación del servicio a distancia mediante el uso de telecomunicaciones. La mediación tecnológica es una de las características centrales del teletrabajo, ya que para su prestación deben actuar elementos telemáticos, como computadoras, teléfonos o cualquier otra de las denominadas TIC's (Tecnologías de la Información y la Comunicación).
Según un estudio realizado por la consultora Enrique Carrier & Asociados-especializada en Internet, Informática y Telecomunicaciones- en la actualidad 300.000 profesionales son “tele-empleados” en nuestro país.
2. Ventajas
Las ventajas fundamentales del teletrabajo son:
i) ahorro de tiempo y dinero en transportes y traslados;
ii) aumento notable de la libertad de acción, flexibilidad horaria y disponibilidad de tiempo;
iii) aumentan las posibilidades laborales de personas con discapacidad, madres o personas que por alguna razón no pueden estar fuera de sus hogares mucho tiempo;
iv) los teletrabajadores mejorarían su productividad por tener una mejor calidad de vida y por estar más descansados, ya sea por evitar el tiempo de viaje hacia la oficina y el stress propio del tránsito de la ciudad;
v) menores costos, como ser vestimenta, estacionamiento y almuerzos;
vi) reducción en los costos de infraestructura, como por ejemplo, alquileres de oficinas;
vii) posibilidad de la empresa para operar las 24 horas del día utilizando al máximo su capacidad operativa.
3. Antecedentes
No existe en la actualidad una ley específica que regule el teletrabajo, por lo que algunos autores interpretan que esta nueva forma de prestar servicios podría asimilarse al trabajo a domicilio, ya que existen algunas notas similares con esta última modalidad.
Por tales motivos, y a los fines de diferenciar ambos institutos, se creó la Comisión de Teletrabajo dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, que entre otras actividades, elaboró un Proyecto de Ley (en adelante el “Proyecto”).
Por tratarse de un encuadre dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, el Proyecto se ciñe exclusivamente al teletrabajo en relación de dependencia, con carácter de regulación general y deja los aspectos particulares para el tratamiento en las negociaciones colectivas correspondientes.
El Proyecto se basa en la necesidad de preservar la igualdad de trato de los teletrabajadores respecto de los empleados que cumplan servicios en los propios establecimientos de la empresa, el respeto por los ámbitos particulares donde el trabajador preste los servicios (en el sentido de que se deberá salvaguardar la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio), la indemnidad respecto de los gastos y riesgos de la actividad, la protección a través de los regímenes de seguridad social y en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y particularmente, en el reconocimiento de la necesidad de una genuina manifestación de voluntad del trabajador respecto de la aceptación de esta particular modalidad de trabajo.
4. Cómo instrumentar un programa de teletrabajo
La Comisión de Teletrabajo ha aportado diferentes documentos de trabajo y en base al debate generado a partir de los mismos, creó el Programa Piloto de Seguimiento y Promoción de Teletrabajo en empresas privadas (“PROPET”), cuyos principales objetivos son promover y fomentar la implementación del teletrabajo en el sector privado en la Argentina.
Dentro de este contexto, ya existen empresas que han presentado un programa de teletrabajo a efectos de obtener una autorización por parte del Ministerio de Trabajo para la instrumentación de los mismos en el ámbito del PROPET.
El objetivo de este programa piloto es autorizar a las empresas a instrumentar los programas de teletrabajo para así poder identificar los inconvenientes que se puedan ir generando en su implementación y brindar las soluciones y recomendaciones que considere apropiadas ya que su objetivo principal es difundir las ventajas del sistema.
Podrán participar en el PROPET todas aquellas empresas que se encuentren implementando o busquen implementar un programa de teletrabajo. A efectos de acceder al PROPET, las empresas solicitantes deben firmar un convenio marco que se elaborará conjuntamente con la Comisión, lo que finalmente proporciona un marco de seguridad jurídica ya que la autorización y seguimiento del programa se realiza en el ámbito del Ministerio de Trabajo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.