ARTÍCULO

Teléfonos celulares y el derecho a la privacidad de los menores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional convalidó que, en ciertos casos, los padres puedan válidamente revisar los teléfonos de sus hijos menores.

21 de Diciembre de 2020
Teléfonos celulares y el derecho a la privacidad de los menores

Los hechos del caso se dieron de la siguiente forma: el acusado por abuso sexual de una menor de edad solicitó la nulidad de las declaraciones de la madre de la supuesta víctima –una adolescente de 17 años–, como así también de todos aquellos actos derivados de dichas declaraciones, por considerar que estas se encontraban viciadas por ser producto de la revisión no autorizada del teléfono celular de la adolescente (quien no tenía su consentimiento). 

En el caso, quedó probado que la madre de la menor revisó el teléfono celular de su hija luego de que esta se retirara de su casa sin informar el lugar al que iba. Con el propósito de encontrala, la madre revisó su teléfono y encontró indicios de abusos sexuales que esta habría sufrido.

En estas circunstancias, la Cámara de Apelaciones entendió que no se afectó el derecho a la intimidad de la menor, fundándose en el hecho de que la Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe, en su artículo 16, únicamente las injerencias arbitrarias e ilegales en la vida privada de los niños, lo que no se daba en este caso (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, “T. M., A. S. s/ nulidad”).

Más aún, sostuvieron que no quedó demostrado que la madre se hubiera excedido en el ejercicio de los derechos que le asisten como madre, en tanto revisó el teléfono como consecuencia de la falta de información sobre la ubicación de su hija. Por lo tanto, la Cámara consideró que la conducta de la madre se vio justificada por la emergencia de conocer la ubicación de la menor y también el hecho de que la menor no hubiera objetado la revisión de su teléfono.