ARTÍCULO

Telecomunicaciones - Selección por Marcación

El Ministerio de Economía reglamentó la modalidad de Selección por Marcación de los Prestadores del Servicio de Larga Distancia, lo que permitirá a los clientes seleccionar, llamada por llamada, el prestador del servicio de larga distancia nacional o internacional.

30 de Abril de 2003
Telecomunicaciones - Selección por Marcación

El 6 de febrero de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 75/2003 del Ministerio de Economía que modificó la Resolución Nº 613/2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda. Esta última había instrumentado la modalidad de Selección por Marcación de los Prestadores del Servicio de Larga Distancia (SPM) a través del dictado del reglamento respectivo (RGSPM).

La SPM es la modalidad que le permite a un cliente seleccionar un prestador del servicio de larga distancia nacional o internacional llamada por llamada. La selección se realiza mediante la marcación de un código prefijo –“17” para llamadas de larga distancia nacional y “18” para llamadas de larga distancia internacional– sumado a un número de tres dígitos que identifica el código del prestador escogido.

La SPM reconoce su fuente en el artículo 42 de la Constitución Nacional que estableció el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

También tiene su génesis en la obligación asumida por la República Argentina al suscribir el Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Organización Mundial del Comercio, ratificado por Ley Nº 25.000, tomando el compromiso de abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones, sin restricción alguna, con posterioridad al 8 de noviembre de 2000, exceptuando los servicios satelitales.

Sobre la base de estos dos principios, la autoridad de aplicación previó la SPM en numerosos decretos y resoluciones que instauran el marco regulatorio en materia de telecomunicaciones, entre los que cabe destacar el artículo 34 del Anexo II, “Reglamento Nacional de Interconexión”, al Decreto Nº 764/2000, que trata puntualmente esta materia.

La Secretaría de Comunicaciones, por medio de un procedimiento de consulta, permitió a los administrados presentar sus observaciones, comentarios y objeciones en relación con la implementación de la SPM. Este procedimiento concluyó con el dictado de la Resolución Nº 613/2001 mencionada.

Sin embargo, con anterioridad a la entrada en vigencia del RGSPM, numerosas licenciatarias, cámaras que agrupan a las empresas del sector y asociaciones de consumidores presentaron objeciones formales a su implementación. El estudio de las observaciones e impugnaciones requería de un tiempo que excedía el plazo establecido para su implementación, por este motivo se resolvió suspender los efectos de la citada norma mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 33 de fecha 26 de marzo de 2002.

Finalmente, la Resolución Nº 75/2003 del Ministerio de Economía hizo lugar parcialmente a las objeciones planteadas y modificó el RGSPM, determinando las reglas que rigen la materia.

Las disposiciones más importantes del RGSPM son las siguientes:

(a) Objeto. Establece las normas que rigen la SPM y tiene como objeto que, en el futuro, cualquier cliente pueda acceder a la SPM, con prescindencia de su ubicación geográfica, en razón de que será de implementación obligatoria para todo prestador de telefonía que origine la llamada a través de la prestación del servicio de telefonía local o móvil (“Prestador/es de Origen”) y de servicios de larga distancia (aquellos registrados para brindar el servicio de larga distancia nacional e internacional).

(b) Disponibilidad. Los Prestadores de Origen deberán tener disponibles sus redes (mediante contrato de interconexión con los prestadores de larga distancia) y equipos para brindar la SPM en un plazo máximo de 120 días corridos a contar desde el 6 de febrero de 2003. Interpretamos que aquellos prestadores que hoy estén en condiciones técnicas y jurídicas de brindar la SPM pueden hacerlo sin tener que esperar el cumplimiento de ese plazo.

(c) Exclusiones. No se podrá acceder a la SPM desde: (i) las líneas temporarias, las líneas fijas o móviles bajo la modalidad de prepago; (ii) las líneas de consumo controlado; (iii) la telefonía pública; y (iv) las líneas de abonados móviles, en la situación de abonado itinerante.

(d) Identificación de la llamada. Los Prestadores de Origen deberán enviar al prestador de servicio de larga distancia los datos identificatorios de la línea originante de la llamada (ANI – Automatic Number Identification). Este mecanismo está dirigido a controlar y disminuir el fraude y la incobrabilidad. Si esta identificación fuera adulterada u omitida, el prestador de larga distancia podrá bloquear la llamada.

(e) Bloqueo de la SPM por parte del prestador. Los prestadores del servicio de larga distancia podrán solicitar al Prestador de Origen el bloqueo de la SPM de sus clientes morosos, es decir, el bloqueo de los prefijos “17” y “18”. Será considerado cliente moroso aquél que no abone la factura correspondiente antes de los diez (10) días hábiles contados a partir de su vencimiento.

Bloqueo a pedido del cliente. Cada cliente podrá solicitar a su Prestador de Origen el bloqueo de la SPM. El prestador de origen deberá inhibir el acceso a los prefijos “17” y “18”, para lo cual podrá aplicar un cargo que compense los costos de esa prestación.

(f) Obligaciones. Los prestadores de servicio de larga distancia deben cumplir con ciertas pautas tendientes a: (i) brindar al cliente información sobre la SPM en forma clara, suficiente y evitando términos técnicos; (ii) aclarar que el precio de toda oferta es “más IVA”; (iii) disponer la habilitación de un centro de atención telefónica gratuita para los usuarios de la SPM y de uno o más números telefónicos de acceso gratuito, destinados a recibir consultas y reclamos; y (iv) informar claramente a los clientes lo que deben abonar adicionalmente en virtud de los montos facturados por otros prestadores, como consecuencia del completamiento de la llamada.

Por su parte, los Prestadores de Origen deben informar a los interesados en contratar una nueva línea telefónica cuáles son los prestadores del servicio de larga distancia disponibles para la SPM, con expresa indicación de su código identificatorio.

(g) Inclusión en Guías. Los Prestadores de Origen deberán incluir el detalle de los prestadores habilitados para brindar la SPM y sus respectivos códigos identificatorios en las guías telefónicas que distribuyan a sus clientes o en, al menos, una factura al año. El costo de esta publicación deberá ser soportado por los prestadores del servicio de larga distancia por partes iguales, quienes también podrán suministrar la página con la información que se incluirá en la guía.

(h) Sanciones. Se fijan conductas merecedoras de sanción en relación particular con el ámbito de actuación, es decir, según se trate de los Prestadores de Origen, los prestadores del servicio de larga distancia o el ABDS (definido a continuación). Las sanciones consistirán en apercibimiento, multa, y caducidad de la licencia, autorización o permiso. La Comisión Nacional de Comunicaciones podrá disponer la publicación de la sanción cuando exista reincidencia en la misma infracción o cuando la repercusión social de ésta haga conveniente el conocimiento público de la sanción.

(i) Publicidad previa. Independientemente de otros medios de publicidad que los prestadores de servicios de larga distancia libremente adopten, deberán publicar en al menos un diario de circulación nacional información sobre (i) la fecha de implementación de la SPM; (ii) el alcance y uso de la SPM; (iii) las diferencias entre la modalidad de presuscripción (modalidad vigente que permite la elección de un prestador de larga distancia para todas las llamadas) y la SPM; y (iv) las localidades donde comenzarán a brindar el servicio de SPM. Esta información deberá ser publicada al menos tres días antes del inicio de la prestación de la SPM y podrá ser realizada en forma conjunta por todos los prestadores de servicios de larga distancia.

(j) Habilitación. Los clientes de los Prestadores de Origen deberán solicitar la habilitación al prestador de larga distancia elegido o a la empresa que administre la base de datos y registre la habilitación de la SPM (“ABDS”), la que puede ser contratada por los prestadores de larga distancia ad referendum de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación. El costo de la habilitación será soportado por los prestadores de larga distancia.

(k) El procedimiento de habilitación establecido por los prestadores de larga distancia y el ABDS deberá incorporar la siguiente información: nombre, apellido, número de documento, número de línea, domicilio de facturación y número de cliente del Prestador de Origen. Será responsabilidad del ABDS recibir las solicitudes de habilitación, registrarlas y mantener la confidencialidad de los datos obtenidos. Esta habilitación quedará sin efecto cuando se produzca un cambio de titularidad o baja de la línea. El prestador de larga distancia, directamente o a través del ABDS, deberá presentar a la Comisión Nacional de Comunicaciones un informe quincenal, detallando la cantidad de solicitudes de habilitación recibidas, tanto las válidas como las inválidas, e indicar en este caso la causa.

Con la implementación de la SPM se ofrece al usuario la elección de diferentes prestadores para cursar sus llamadas de larga distancia locales o internacionales de la forma que considere más conveniente. Sin embargo, la efectiva aplicación de esta modalidad dependerá en última instancia del rápido y constante fluir de los adelantos tecnológicos y de los aspectos comerciales y económicos que rigen la industria. El futuro indicará el acierto de esta normativa.