Tecnología aplicada al proceso concursal
Un Juzgado de Primera Instancia estableció fundamentos para la digitalización de parte del proceso concursal.

Como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y la incertidumbre respecto de la duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se resaltó la necesidad de encontrar medios alternativos a los presenciales para evitar la paralización del proceso concursal (“Cofina Agro Cereales S.A. s/concurso preventivo”, Juzgado Nacional en lo Comercial No. 18). En una decisión novedosa en la Justicia nacional –que sigue la tendencia de algunos tribunales provinciales como los de Mendoza y Santa Fe–, el tribunal señala que nada impide cumplir con la verificación de créditos por vía remota y mediante la presentación de escritos y documentos electrónicos, toda vez que el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras exige que se realice “por escrito”, pero no restringe la formalidad al soporte papel.
Ello siempre que se pueda: (i) verificar la autoría, mediante un sistema de firma digital o similar; y (ii) asegurar la completitud e inalterabilidad del documento enviado. Estos puntos encontrarían sustento legal tanto en la Ley 26685, que permite el uso de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas digitales y electrónicas y comunicaciones y domicilios electrónicos en todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, y en la Ley 25506 de Firma Digital, especialmente donde se establece que el documento digital satisface el requerimiento de escritura y que, aquel firmado digitalmente y el reproducido en formato digital firmado digitalmente, es considerado un documento original y posee valor probatorio como tal. De igual modo, el Código Civil y Comercial de la Nación admite que los actos jurídicos se vuelquen en cualquier soporte y que la firma de una persona quede satisfecha si se utiliza una firma digital que asegure la autoría e integridad del instrumento (artículos 286, 288 y 319).
En ese sentido, la decisión identifica las siguientes ventajas en la digitalización de los legajos:
- conservación a un bajo costo (vs. legajo en papel que los Juzgados no tienen espacio para conservar);
- facilita la búsqueda y trabajo del material;
- evita el uso indiscriminado de papel, economizando el proceso y protegiendo el medio ambiente;
- permite un control mucho más amplio por parte de la concursada y los demás acreedores concurrentes, pues cada legajo podría ser visualizado también vía remota por todos los que tengan un interés legítimo para ello.
En segundo lugar, la decisión señala que el desarrollo e implementación de un sistema de verificación digital y remoto o no presencial debería ser desarrollado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es la organización que reglamenta, ordena y otorga matriculación a los profesionales de las ciencias económicas, entre los que se desempeñan los síndicos concursales –que son, en definitiva, quienes tienen asignada la tarea de recepción, sistematización y conservación de los pedidos de verificación. En consecuencia, el tribunal ordenó al Consejo, en carácter de urgente, que desarrolle una plataforma que posibilite la verificación no presencial, garantizando:
- la certeza de la autoría de quienes concurren a verificar,
- la confiabilidad e inalterabilidad del contenido de las insinuaciones, tanto del pedido de verificación como de la documentación sustentatoria;
- el otorgamiento a los insinuantes de una constancia fehaciente de la que surja la fecha y hora de presentación del pedido de verificación,
- la conservación inalterada de la documentación recibida,
- la posibilidad de acceso sencillo y amplio a cualquiera que quiera verificar un crédito, sea con o sin patrocinio letrado;
- la organización de cada uno de los legajos de los acreedores,
- la posibilidad de permitir la visualización de esos legajos a todos los legitimados por la ley concursal y al Tribunal, desde el tiempo en que se abre la posibilidad de formular observaciones.
Finalmente, la Resolución también requiere que el Consejo elabore el reglamento para la carga de las actuaciones en el sistema. Sin embargo, hasta el momento, este ha manifestado que no puede cumplir con la orden de tribunal. Por esta razón, el tribunal lo intimó a cumplir dentro un plazo de 60 días bajo apercibimiento de multa.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.