ARTÍCULO

Suspensión temporaria de vuelos internacionales y otras restricciones de transporte

En razón de la declaración de pandemia de Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, el 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 para evitar la propagación del virus en la República Argentina. La norma es de orden público y entró en vigencia ayer, 12 de marzo.

13 de Marzo de 2020
Suspensión temporaria de vuelos internacionales y otras restricciones de transporte

Entre las principales medidas, el Decreto dispone “la suspensión temporaria de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas durante el plazo de 30 días. La autoridad de aplicación [i.e., el Ministerio de Salud] podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, según la evolución de la situación epidemiológica. También podrá disponer excepciones para facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender circunstancias de necesidad”.

Asimismo, se faculta al Ministerio de Salud a “instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar al país, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio”.

A la fecha, se consideran zonas afectadas por la pandemia los países pertenecientes a la Unión Europea, el Espacio Schengen y Gran Bretaña; los Estados Unidos; Corea del Sur; Japón; China e Irán.

El Decreto faculta al Ministerio de Salud a “coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves”.

En cuanto a las personas que arriben al país o hayan arribado en los últimos 14 días, que hayan estado en los países mencionados, deberán permanecer aisladas durante 14 días. Además, deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas por adoptar.

Además, no podrán ingresar ni permanecer en el país los extranjeros no residentes que no cumplan la normativa sobre aislamiento obligatorio. El incumplimiento de las obligaciones decretadas sobre el aislamiento será considerado un delito penal.

Por otra parte, los Ministerios deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando sea necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el Covid-19.

El Decreto también faculta al Ministerio de Transporte —a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) o de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante— y a los Ministerios de Seguridad y del Interior a designar, junto al Ministerio de Salud, corredores aéreos, marítimos y terrestres seguros, si se identifica que determinados puntos de entrada al país son los que reúnen las mejores capacidades básicas para evitar la propagación del virus.

Por último, los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en Argentina deberán cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.