ARTÍCULO

Suspensión temporaria de la ejecución de medidas cautelares y sentencias judiciales

Debido a la ineficacia de las medidas legislativas y administrativas adoptadas para frenar el retiro de fondos del sistema financiero argentino, el 23 de julio de 2002 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1316/2002 (el “Decreto 1316”), que suspende por 120 días hábiles el cumplimiento y la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales contra el Estado Nacional, entidades financieras o compañías de seguros, en los que se impugnen las disposiciones de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, con sus modificaciones y complementos (la “Ley de Emergencia”).
31 de Julio de 2002
Suspensión temporaria de la ejecución de medidas cautelares y sentencias judiciales

1. Introducción

El Poder Ejecutivo dictó una serie de reglamentaciones que restringen el retiro de depósitos (el “corralito”) e imponen una reprogramación de los depósitos.

A través de la Ley de Emergencia se abandonó la paridad cambiaria de 1 Peso = 1 Dólar establecida por la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, con sus modificaciones, y se “pesificaron” ciertas obligaciones en moneda extranjera.

El Decreto Nº 214/2002, con sus modificaciones, extendió la “pesificación” de la economía, y estableció un plazo de suspensión de 180 días para todos los procedimientos judiciales que objetaran la validez del “corralito” o de la “pesificación”.

Los depositantes “inundaron” los tribunales con reclamos y solicitaron el otorgamiento de amparos por los cuales los jueces ordenaron a los bancos el reintegro del dinero a los depositantes en la moneda originaria o su equivalente en pesos al tipo de cambio de mercado.

La Corte Suprema, en el caso Smith, declaró la inconstitucionalidad del “corralito”, mientras que la suspensión de los procedimientos fue considerada inconstitucional por los tribunales inferiores.

En abril de 2002, el Congreso aprobó la Ley Nº 25.587 (la “Ley Antigoteo”) que limita las medidas cautelares, estableciendo que las mismas no pueden ser otorgadas si tienen idéntico objeto que el perseguido respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa. Dicha ley fue declarada inconstitucional por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Con el fin de frenar el retiro de los depósitos del sistema financiero argentino, el 23 de julio de 2002 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1316 (publicado en el Boletín Oficial el 24 de julio de 2002), mediante el cual se suspende por 120 días hábiles la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales contra el Estado Nacional, entidades financieras o compañías de seguros en los que se impugnen las disposiciones de la Ley de Emergencia. La mayoría de los jueces del fuero en lo contencioso administrativo federal indicaron informalmente que harían lugar a la suspensión establecida en el Decreto 1316. Sin embargo, ciertos jueces y el Defensor del Pueblo objetaron la constitucionalidad del Decreto 1316, mientras que los depositantes ya han expresado su oposición a las disposiciones del Decreto 1316. Algunos fallos ya han decretado la inconstitucionalidad del Decreto 1316.

2. Suspensión de la ejecución de medidas cautelares y sentencias judiciales

El Artículo 1 del Decreto 1316 suspende por 120 días hábiles la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales contra el Estado Nacional, entidades financieras o compañías de seguros en los que se impugnen las disposiciones de la Ley de Emergencia.

Las resoluciones judiciales que las dispongan deberán ser registradas en las entidades financieras. Las entidades financieras deberán posteriormente expedir constancia de la toma de razón de dichas resoluciones al tribunal correspondiente e informar al Banco Central.

Una vez vencido el plazo de la suspensión, las resoluciones judiciales suspendidas deberán ser cumplimentadas dentro de los siguientes 30 días hábiles.

3. Excepciones

En el caso de personas de 75 o más años de edad, así como en los casos en que existe prueba suficiente de que se encuentra en riesgo la vida, la salud o la integridad física (las “Personas Exceptuadas”), los procedimientos para la ejecución de las medidas cautelares o resoluciones judiciales deberán ser tramitados ante el Banco Central. El Banco Central cumplirá con los mandatos judiciales con cargo y por cuenta y orden de las entidades financieras obligadas, dentro de los 5 días hábiles.

4. Procedimientos administrativos ante el Banco Central

Las Personas Exceptuadas que no hubieran iniciado proceso en sede judicial podrán optar por requerir la liberación de los fondos en sede administrativa ante el Banco Central, el que resolverá dentro de los 5 días hábiles. Dicho procedimiento es gratuito. Los pagos se realizarán de acuerdo con las necesidades para las que se han peticionado.

En las provincias, la presentación se realizará ante la sucursal correspondiente del Banco de la Nación Argentina (el “BNA”). Dentro de los 2 días hábiles subsiguientes, el BNA deberá elevar el reclamo al Banco Central el que, de estimarlo adecuado, ordenará a la entidad financiera correspondiente que efectúe el pago del monto que corresponda.

Las resoluciones del Banco Central podrán ser apeladas dentro de los 5 días hábiles judiciales ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la que resolverá en trámite sumarísimo.

Las Personas Exceptuadas que hubieren iniciado demanda en sede judicial y que no contaren con resolución cautelar o sentencia definitiva, también podrán optar por el procedimiento administrativo, previo desistimiento del proceso judicial.