Suspensión en el registro de importadores y exportadores

El servicio aduanero tiene la potestad de imponer penas de suspensión en el registro de importadores y exportadores, a quienes incurren en faltas graves o inconducta reiterada.
Contra las resoluciones finales del servicio aduanero que aplican este tipo de sanciones, el importador o exportador tiene la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal.
El artículo 105 del Código Aduanero atribuye a esta apelación “efecto devolutivo”. Esto significa que mientras la Cámara resuelve si corresponde o no aplicar la sanción, el servicio aduanero puede hacerla efectiva, suspendiendo al importador o exportador.
La doctrina ha criticado el efecto devolutivo de este recurso, pero la jurisprudencia no había sido muy prolífera.
Recientemente, en una apelación interpuesta por Neumáticos Goodyear SRL, la Cámara tuvo oportunidad de tratar el tema. La empresa pidió a la Cámara el dictado de una medida cautelar que ordenara al servicio aduanero abstenerse de aplicar la sanción de suspensión del registro hasta tanto se resolviera la apelación.
La Cámara concedió la medida cautelar.
Al decidir en ese sentido, la Cámara señaló que el efecto devolutivo del recurso de apelación previsto en el artículo 105 del Código Aduanero afecta el ejercicio del derecho de defensa, que tiene tutela constitucional y compromete también el ejercicio del derecho a trabajar y comerciar, también garantizados en la Constitución Nacional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.