Suspensión de plazos y audiencias en Defensa del Consumidor

ARTÍCULO
Suspensión de plazos y audiencias en Defensa del Consumidor
3 de Noviembre de 2020
Suspensión de plazos y audiencias en Defensa del Consumidor

Mediante la Resolución 98/2020 y sus modificatorias dictadas por la Secretaría de Comercio Interior en el marco de la emergencia sanitaria nacional (confr. Ley N.º 27541, Decretos 260/2020 y sus modificatorias), se dispuso a nivel nacional:

 

1. La suspensión de todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite ante las autoridades de Defensa del Consumidor, bajo las Leyes N.º 24240 (Defensa del Consumidor) y 26993 (Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo), entre otras, por el periodo comprendido desde el día 16 de marzo hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive.

Desde aquella fecha, la suspensión se mantiene únicamente respecto a los expedientes que se encuentren tramitando bajo la Ley N.º 26993 y todos los expedientes que se hubiesen iniciado en el marco del Artículo 45 de la Ley N.° 24240 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 260/2020, mientras se encuentre vigente la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto 298/2020 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.

 

2. La atención de asuntos de urgente despacho, únicamente, así solicitados y definidos por la Secretaría. Queda a disposición la Mesa General de Entradas dependiente de la Dirección de Gestión Documental de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, situada en la avenida Presidente Julio Argentino Roca N.º 651, Planta Baja, oficina 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

3. La suspensión de la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo (COPREC), sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, ya sea de forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido entre el 16 de marzo y hasta tanto se encuentre vigente la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto 298/2020 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.

La suspensión no tendrá efectos sobre aquellos trámites que se inicien durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio a través del Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (SICOME) creado por la Resolución N.º 137 de la Secretaría de Comercio Interior. Dicho sistema permitirá la celebración de audiencias en forma remota mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones. Además, exige a todo proveedor que sea parte denunciada ante esta autoridad la constitución de un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen durante el proceso.

 

4. El mantenimiento de una guardia mínima de emergencia por el periodo referido en el horario de 11:00 a 15:00 horas en la Mesa de Entradas de COPREC, a los efectos de proveer asuntos de urgente despacho.

La suspensión de los procedimientos, plazos y audiencias fijadas en el marco del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, creado mediante el Decreto 276/1998, a los mismos efectos, durante el mismo plazo de tiempo y hasta tanto se encuentre vigente la suspensión de plazos administrativos establecida por el Decreto 298/2020 y sus modificatorios, sin perjuicio sus

modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.

Por su parte, mediante la Disposición 2594/2020 y sus modificatorias de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGDYPC), se dispuso:

 

1. Suspender los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en trámite ante dicha repartición a partir del día 17 de marzo y hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive. De este modo, se prorrogan por el término de sesenta (60) días corridos y de forma consecutiva los vencimientos que operen en dicho plazo. Quedan exceptuadas aquellas empresas que hubieren adherido al sistema de notificación electrónica.

 

2. Garantizar el óptimo funcionamiento del canal digital para la toma de denuncias, a fin de evitar la asistencia presencial en las Sedes Comunales.

 

3. Suspender la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco de las Leyes N.º 757 y 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente conforme se desarrolle la situación sanitaria actual.

Mediante la Disposición 4366/2020, la DGDYPC habilitó la conciliación por medios electrónicos, cuya duración no podrá ser superior a 15 días hábiles desde la fecha de envío de la notificación de la denuncia. Asimismo, dispuso la implementación del Sistema de Notificación Electrónica en Defensa del Consumidor (SNEDC) para aquellas causas que tramitan en el marco del procedimiento establecido por la ley 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y los Usuarios. La constitución de un domicilio electrónico será obligatorio para todos los proveedores que resulten denunciados por infracciones a la Ley N.º 24.240.

 

4. Los plazos se considerarán prorrogados en forma automática, conforme las extensiones que eventualmente disponga el Poder Ejecutivo Nacional sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por el término que allí prevean.

En virtud de la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la suspensión de los plazos administrativos, dispuestos por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 814/20 y 815/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, será importante prestar atención a las disposiciones que dicten las distintas autoridades locales a los fines de determinar cuándo y cómo se reanudarán los plazos y se reprogramarán las audiencias en los procedimientos en curso.