Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos

ARTÍCULO
Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos
12 de Noviembre de 2020
Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos

Mediante el Decreto 298/2020, dictado en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N.º 27541 y ampliada por el Decreto 260/2020 con motivo de la pandemia de COVID-19, se dispuso:

 

1. Suspender el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.º 19549 y por otros procedimientos especiales, a partir del 20 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

2. Exceptuar de la suspensión dispuesta a los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por Ley N.º 27541 ampliada por el Decreto 260/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

3. Facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera N.º 24156 para disponer excepciones a la suspensión de plazos prevista con carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Posteriormente, se prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto 298/20 desde el 1 al 12 de abril de 2020 inclusive, mediante el Decreto 327/2020; desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, por el Decreto 372/2020; desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, por el Decreto 410/2020; desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, por el Decreto 458/2020; desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, mediante el Decreto 494/2020; desde el 8 de junio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, por el Decreto 521/2020; desde el 29 de junio hasta el 17 de julio de 2020 inclusive por el Decreto 577/2020; desde el 18 de julio hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, por el Decreto 604/2020; desde el 3 de agosto hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, por el Decreto 642/2020; desde el 17 de agosto hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, por el Decreto 678/2020; desde el 31 de agosto al 20 de septiembre de 2020 inclusive, por el Decreto 715/2020; desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, por el Decreto 755/2020; desde el 12 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, por el Decreto 794/2020; desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, por el Decreto 815/2020, y, por último, desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, por el Decreto 876/2020.

A partir de la prórroga dispuesta por el Decreto 604/2020, se incorporaron a los procedimientos exceptuados de la suspensión de plazos administrativos todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/01 y sus normas modificatorias.

Por su parte, el Decreto 876/2020, tras disponer la última prórroga de la suspensión de plazos administrativos, ordenó reanudar, a partir del 30 de noviembre de 2020, el curso de los plazos que habían sido suspendidos por el Decreto 298/2020 y sus complementarios.

Será importante analizar el modo de aplicación de esta suspensión y su impacto en los procedimientos administrativos en curso, como también las excepciones que puedan disponer las entidades y organismos en los procedimientos específicos bajo su órbita.