ARTÍCULO

Suspensión de la obligación de constituir encaje por los ingresos de divisas

El Gobierno suspendió por 30 días corridos la aplicación del “encaje” respecto de los ingresos de fondos del exterior por repatriación de activos externos de residentes argentinos.
8 de Agosto de 2008
Suspensión de la obligación de constituir encaje por los ingresos de divisas

Mediante la Resolución N° 195/2008, publicada en el Boletín Oficial el 30 de julio de 2008, el Ministerio de Economía y Producción resolvió suspender por un período de 30 días corridos a contar de la fecha de su publicación la aplicación los requisitos dispuestos por los incisos c) y d) del artículo 4° del Decreto N° 616/2005 respecto de los ingresos de fondos que se efectúen a través del mercado de cambios por venta de activos externos de residentes.

El Decreto N° 616/2005 impuso restricciones a ciertos ingresos de fondos del exterior a través del mercado de cambios por préstamos financieros e inversiones de residentes del exterior en el país. Los incisos c) y d) del artículo 4 de dicho decreto imponen la obligación de constituir un depósito nominativo, no transferible y no remunerado o “encaje” por 365 días corridos equivalente al 30% del monto liquidado en el mercado de cambios.

El artículo 2 primer párrafo de la Resolución N° 365/2005 del Ministerio de Economía y Producción extendió la aplicación del “encaje” a los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de residentes argentinos, tanto personas físicas como jurídicas del sector financiero y no financiero (comúnmente llamado repatriación de inversiones de residentes) por las sumas que excedan los US$ 2.000.000 liquidados en el mercado de cambios por mes calendario. Esta restricción se encuentra actualmente suspendida por los próximos 30 días.

Según se desprende de los considerandos de la Resolución N° 195/2008, esta reciente medida se debe a que, existiendo demoras en la liquidación de exportaciones agropecuarias, el Banco Central de la República Argentina entiende que es posible suspender algunas restricciones impuestas al ingreso de fondos al país sin que ello afecte la política cambiaria actual.

El mismo día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, el Banco Central dictó la Comunicación “B” 9.913 mediante la cual, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución N° 195/2008, suspende por el término de 30 días corridos la aplicación de la reglamentación correspondiente (el inciso 1.b. de la Comunicación “A” 4.377 dictada por dicho organismo con fecha 29 de junio de 2005).