Suspensión de autorizaciones de tala y desmonte en la Provincia de Salta

El 26 de marzo de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) resolvió de manera unánime ratificar la suspensión de las autorizaciones de tala y desmonte de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, que habían sido otorgados por la Provincia de Salta (las “Autorizaciones”).
Esta decisión se dictó en el marco de la medida cautelar resuelta en el amparo interpuesto por diversas comunidades de pueblos originarios contra la Provincia de Salta, luego de realizada una audiencia informativa en la que la Provincia solicitó el levantamiento de dicha medida cautelar.
La Corte estimó que, si bien previamente a la concesión de las Autorizaciones otorgadas por la Provincia de Salta durante el último trimestre de 2007 se había realizado el estudio de impacto ambiental para cada una de ellas, no se había efectuado ningún estudio que comprendiera el impacto ambiental del conjunto de todos los desmontes autorizados. En este caso, la Corte entendió que este estudio conjunto resultaba de extrema importancia ya que la extensión de los terrenos afectados por el desmonte es de aproximadamente un millón de hectáreas.
Por otro lado, la Corte destacó que la Provincia de Salta sancionó la Ley N º 7.543, en virtud de lo dispuesto por la Ley N º 26.331 de Protección de Bosques Nativos (cuyos lineamientos básicos pueden encontrarse en Marval News # 67), y que de acuerdo a las previsiones de aquella ley muchas de las áreas en las que se autorizaron desmontes podrían llegar a ser clasificadas como de alto valor de conservación.
La mencionada ley provincial ordena asimismo realizar el soporte cartográfico para la clasificación de los bosques en las tres categorías de conservación establecidas. La Corte entendió que la falta de realización de este soporte cartográfico era una razón más para ordenar la suspensión de las Autorizaciones.
La Corte entendió que la situación reviste un daño grave que podría alterar el clima de toda la región, afectando tanto a los pobladores actuales como a las generaciones futuras, y que no podría ser revertida. Asimismo, la Corte resaltó que no existe suficiente información respecto del impacto que la tala y desmontes autorizados causarán en el medio ambiente.
Apelando al principio precautorio reconocido en la Ley General del Ambiente, la Corte procuró armonizar el desarrollo económico y la tutela del ambiente mediante la suspensión de las Autorizaciones. Asimismo, estableció que dicho principio produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria en cabeza de los funcionarios públicos.
La Corte resolvió que la suspensión de las Autorizaciones no se levantará sino hasta que la Provincia de Salta, junto con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación , realice un estudio de impacto ambiental conjunto de todas las zonas afectadas dentro del plazo de 90 días.
Dicho estudio deberá contemplar el impacto de la tala y desmonte de los bosques en el clima, paisaje, ambiente en general y condiciones de vida de los habitantes. También deberá proponer una solución que armonice la protección de los bienes ambientales con el desarrollo en función de los costos y beneficios involucrados.
A través de este fallo, la Corte ratificó la adopción de una actitud proactiva y preventiva para tratar y dar respuesta a cuestiones que pudiesen derivar en un daño al ambiente en los términos del artículo 41 del a Constitución Nacional. Pero además, debe destacarse que a través de esta decisión la Corte ha dejado virtualmente sin efecto los permisos de tala y desmonte que ya habían sido otorgados antes del dictado de la Ley de Bosques Nativos que ya fuera comentada en nuestro Marval News # 67.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.