ARTÍCULO

Superintendencia de Seguros. Contenidos mínimos que deben tener las pólizas de seguros

A fin de reglamentar y unificar la normativa relativa a las pólizas, su contenido, entrega, certificados de incorporación y anulación, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución Nº 33.463/2008.
15 de Octubre de 2008
Superintendencia de Seguros. Contenidos mínimos que deben tener las pólizas de seguros

Mediante la Resolución Nº 33.463/2008, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sustituyó el punto 25 del “Reglamento General de la Actividad Aseguradora”, ordenando en una misma norma y actualizando las diferentes resoluciones, circulares y comunicaciones que de forma separada habían sido dictadas por el ente de control a fin de reglamentar aspectos relacionados con el contenido de las pólizas, su entrega, certificados de incorporación y anulación de pólizas.

Dentro de los nuevos elementos que deben incluirse obligatoriamente en las pólizas se destaca que en el frente de aquéllas debe consignarse el nombre, CUIT, CUIL o DNI y domicilios de las partes contratantes. En el caso de que el asegurador y el tomador sean personas distintas, deberá aclararse en qué carácter participa cada uno de ellas. Asimismo, debe informarse la franquicia de cada cobertura (en caso de corresponder) y las carencias por cada cobertura. En caso de renovación, se debe indicar el número de póliza que se renueva.

Por otra parte, debe insertarse en las pólizas un texto que advierta que cuando la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. En caso de que intervenga un productor asesor en la emisión de póliza o endoso, debe constar su número de matrícula, nombre y apellidos completos o denominación social en su caso.

En lo que respecta al régimen de entrega de la póliza por parte de la aseguradora, se mantiene el plazo de 15 días corridos desde celebración del contrato pero sólo se consideran medios que acreditan la entrega de la póliza: (i) constancia de recepción firmada por el asegurado; (ii) constancia de entrega de documentación cuando es por vía postal; (iii) constancia de recepción por un tercero declarando que lo recibe a nombre del asegurado y (iv) constancia de la entrega de la documentación por medios electrónicos.

La entrega de la póliza por medios electrónicos podrá ser efectuada a través de la página institucional de Internet de la aseguradora, cuya dirección deberá constar en los formularios de propuesta del seguro y, a través del correo electrónico del asegurado y/o tomador, que deberán ser declarados en la propuesta respectiva. El asegurado debe prestar su conformidad expresa para utilizar este medio.

Esta Resolución será de aplicación para pólizas emitidas a partir del 1 de diciembre de 2008 y deroga a partir de esa fecha las Resoluciones N° 24.382, 24.868, 25.068 y 30.727; las Circulares N° 3426 y 4623; la Comunicación SSN 365 y los artículos 3° a 8° de la Resolución N° 24.697.