Sucursales bancarias: el BCRA deberá autorizar previamente su cierre o traslado
La medida fue establecida a través de la Comunicación “A” 7147 de octubre de 2020.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que las entidades financieras deberán contar con su conformidad previa para trasladar o cerrar sucursales. Esta norma es temporal y durará, en principio, hasta el 31 de marzo de 2021.
Anteriormente, en el 2005, mediante la Comunicación “A” 4382, se había establecido que las entidades financieras debían contar con autorización previa del BCRA para el traslado de las sucursales, con algunas excepciones. El único requisito para cerrar sucursales bancarias era una comunicación cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Luego, en el 2016, dichos requisitos fueron liberados y las entidades financieras podían decidir el cierre y traslado de sus sucursales, siempre y cuando integraran el régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras. Hoy, esta facultad queda nuevamente limitada a la conformidad previa del BCRA, aunque de manera transitoria.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.